SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0630/2023-S2
Fecha: 04-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Jorge Alejandro Mantilla Deheza -impetrante de tutela-, por la presunta comisión del delito de estupro, la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció el Auto de Vista 210/2022 de 25 de marzo, por el cual determinó revocar en parte el Auto Interlocutorio 18/2021 de 31 de diciembre, emitido por el Juez de Sentencia Penal Decimotercero de la Capital del mismo departamento, disponiendo la aplicación del art. 231 bis. numerales 2, 4, 5, 8 y 9 del Código de Procedimiento Penal (CPP); asimismo, la presentación de tres garantes solventes, que en caso de incomparecencia del ahora accionante, cancelaran la suma de Bs15 000.- (quince mil bolivianos); dictaminando además medidas de protección especial a la víctima (fs. 12 a 13 vta.).
II.2. Por memorial presentado el 19 de abril de 2022, ante el Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz -demandado-, el solicitante de tutela pidió el cumplimiento del referido Auto de Vista (fs. 14).
II.3. Mediante decreto de 20 del señalado mes y año, el aludido Juez dispuso: “…cúmplase con la Resolución No. 2010/2022 de fecha 25 de marzo de 2022, emitido por la Sala Cuarta, debiendo la parte solicitante dar estricto cumplimiento con las medidas impuestas en dicha resolución” (sic [fs. 15]).
II.4. Consta mandamiento de arraigo librado el 20 de abril de 2022, por la autoridad demandada, ordenando a la Dirección General de Migración (DIGEMI) el arraigo del solicitante de tutela (fs. 16).