SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0631/2023-S4
Fecha: 18-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 11 de abril de 2022, cursante de fs. 41 a 43, el accionante a través de su representante sin mandato, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de secuestro, en audiencia de medidas cautelares llevada a cabo el 11 de octubre de 2021, la autoridad ahora demandada, ordenó su detención preventiva en el Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, por el término de ciento ochenta días, señalando audiencia de cumplimiento de la misma, para el lunes 11 de abril de 2022 a las 9:30.
Es así que, en la fecha establecida, la audiencia de cesación a la detención preventiva por vencimiento de término, tuvo que ser suspendida, debido a que la autoridad jurisdiccional demandada no firmó en tiempo oportuno el oficio para que el Gobernador del Centro Penitenciario Precitado remita a la audiencia virtual programada; por lo que, fue diferida para el miércoles 13 de abril de 2022, la cual también fue suspendida porque la citada Jueza no se encontraba en su Despacho Judicial, continuando por tal motivo, privado de su libertad.
Por otra parte, pese a solicitar que la audiencia se desarrolle de manera presencial, en virtud al Instructivo 009/2022, la Jueza demandada se negó hacerlo, fijando los actos procesales a llevarse a cabo de manera virtual; esto porque la mencionada autoridad jurisdiccional nunca se encuentra presente en su despacho judicial.
Finalmente denunció que, ante la solicitud del Fiscal de Materia de ampliar su detención preventiva, la Jueza de la causa pretende de manera maliciosa llevar a cabo primero la audiencia de solicitud de ampliación y posteriormente la audiencia de cesación a la detención preventiva.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela, denunció la lesión del debido proceso, y el derecho a la petición señalando los arts. 5, 9, 12, 15, 18, 21, 22, 23, 24, 115, 116, 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
La parte accionante solicitó se conceda la tutela impetrada, y en consecuencia, se ordene que la autoridad jurisdiccional demandada señale audiencia de cesación a la detención preventiva.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
Celebrada la audiencia el 14 de abril de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 71 y vta., ausentes la parte impetrante de tutela y la autoridad jurisdiccional demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La parte accionante no se hizo presente en la audiencia de consideración de la presente acción tutelar.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
María Alejandra Melgar Menacho, Jueza de Instrucción Penal Décimo Cuarta del departamento de Santa Cruz, mediante informe de 14 de abril de 2022, cursante de fs. 67 a 70, señaló lo que sigue: a) Con referencia a la suspensión del acto procesal de 13 de abril de 2022, indicó que cursa acta de audiencia, en la que se dejó en evidencia que la defensa técnica del imputado no se hizo presente a dicho actuado, de igual manera, y en plataforma virtual del Centro Penitenciario Santa Cruz “Palmasola”, no se presentó al privado de libertad, situación que imposibilitó instalar el acto procesal; b) Se fijó nuevo día y hora de audiencia para el 18 de igual mes y año, c) El accionante planteó tres acciones de libertad en una semana; de las cuales, dos fueron negadas, debido a que los argumentos que utilizó no son acertados y sobre todo carecen de valores, seriedad y respeto que merece el acto procesal; mediante sustentos alejados de las formas del procedimiento, previstas en el art. 251 del Código de Procedimiento Penal (CPP); además, de no adecuarse a lo que establece el “art. 45 de la CPE”; d) Las audiencias podrán llevarse a cabo por videoconferencia, en aplicación de lo previsto por el art. 113 del CPP, modificado por la Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres –Ley 1173 de 8 de mayo de 2019–; y, e) Solicitó que se sancione al profesional abogado que redactó la grotesca acción de libertad con la que intentó desprestigiar su condición de profesional, mujer y madre, la cual es ofensiva contra su persona y como autoridad, pidiendo se remitan antecedentes al Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional y al Tribunal de Ética del Colegio de Abogados de Santa Cruz.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Cuarto del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 05/22 de 14 de abril de 2022, cursante a fs. 72, denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que la parte accionante interpuso la presente acción de libertad, sosteniendo que hasta esa fecha, no se llevó a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva; sin embargo, de la documentación aparejada y del informe emitido por la autoridad demandada se evidencia que “la audiencia de 11 de abril de 2022, fue suspendida para el 13 de abril de 2022, así mismo cursa el acta de suspensión; por lo que la autoridad ahora demanda señaló nueva audiencia para el lunes 18 abril de 2022” (sic).