SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0670/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0670/2023-S2

Fecha: 18-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 6 de mayo de 2022, cursante de fs. 1 a 3 vta., el accionante refirió que:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como consecuencia del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la comisión del delito de robo agravado, se encuentra recluido en el Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, cumpliendo una pena privativa de libertad de cuatro años; en tal sentido, mediante memorial presentado el 13 de abril de 2022, solicitó a la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Santa Cruz, la redención de la pena por trabajo; en virtud a ello, dicha autoridad judicial emitió el decreto de 28 del igual mes y año, cursando el Oficio 601/2022 de 29 del señalado mes; por el cual, ordenó a las autoridades demandadas la remisión de la carpeta relacionada a dicha petición en el plazo de cuarenta y ocho horas; que, fue recepcionado por el indicado recinto penitenciario en la misma fecha a horas 13:42; sin embargo, “hasta la presente fecha” dicha documentación no fue enviada, situación que, transgredió sus derechos a la libertad y una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones.

I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados

Denunció la lesión de sus derechos a la libertad, al debido proceso y una justica pronta, oportuna y sin dilaciones, citando al efecto los arts. 23.I y 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, ordenando a las autoridades demandadas remitan en el plazo de veinticuatro horas, la carpeta relacionada a su petición de redención de la pena por trabajo, requerida por la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Santa Cruz.

I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías

Celebrada la audiencia pública el 7 de mayo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 36 a 37 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El impetrante de tutela a través de su abogado, ratificó los argumentos de esta acción tutelar, y ampliándolos señaló que: a) Mediante una salida alternativa de procedimiento abreviado, fue sentenciado a cuatro años de reclusión y al haber transcurrido más de tres años, “…alcanzaría la libertad definitiva…” (sic); sin embargo, no pudo realizar ese cometido; debido a que, las autoridades demandadas no remitieron la carpeta solicitada por la Jueza de Ejecución Penal Primera del departamento de Santa Cruz; y, b) Dicha autoridad emitió mandamiento de libertad condicional; empero, no pudo ser efectivo; pues, contaría con un registro de detención preventiva con fines de extradición pedida por la República de Perú, y conforme el Auto Supremo 125/2021-EXT de 11 de octubre, que determinó su extradición; debió previamente obtener su libertad definitiva; situación que, no pudo ser viable porque los demandados no remitieron la citada carpeta.

I.2.2. Informe de los demandados

Nicanor Oscar Corcuy Peredo, Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, mediante informe escrito de 7 de mayo de 2022, cursante de fs. 26 a 27, señaló que: 1) La acción de libertad interpuesta en su contra, es incongruente en relación a sus funciones específicas establecidas por la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento; 2) Evidentemente fue notificado el 29 de abril del referido año a horas 13:43, con el Oficio 601/2022; por el cual, se solicitó la remisión de documentación al Juzgado de Ejecución Penal Primero del aludido departamento, que en el término legal fue enviado el 6 de mayo de igual año, a la Dirección Departamental de Régimen Penitenciario de dicho departamento, para la elaboración de la carpeta solicitada; 3) El equipo multidisciplinario que realice la indicada carpeta, depende de la Dirección de Régimen Penitenciario dependiente del Ministerio de Gobierno, no así de la Policía Boliviana, tampoco de la Dirección a su cargo; 4) El art. 251 de la CPE, impone a la mencionada institución policial, el cumplimiento de toda actuación relacionada con la sociedad; 5) Dio cumplimiento a lo dispuesto en los plazos procesales conforme las competencias, facultades, atribuciones y restricciones atingentes a su cargo conforme prevé la Ley de Ejecución Penal y Supervisión y su Reglamento; sin embargo, “…hasta el momento de elaboración del presente informe NO HA LLEGADO DICHA CARPETA a mi despacho de la Dirección de Régimen Penitenciario para que sea remitido al Juzgado de origen en término hábil” (sic); y, 6) Si bien el peticionante de tutela solicitó su libertad mediante el incidente de redención y haya sido admitido por la Jueza que conoce el caso, no significa que tenga ordenada la misma; al contrario, previo al informe impetrado, se verá si corresponde otorgar o no dicho beneficio; por lo que, al no estar vulnerando ningún derecho constitucional o procedimental pidió se deniegue la tutela impetrada.

Mauricio Ariel Romero Catacora, Director Departamental de Régimen Penitenciario de Santa Cruz, no presentó informe escrito alguno, tampoco asistió a la audiencia de garantías, pese a su notificación cursante a fs. 18.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Decimosegunda de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías, por Resolución 21/2022 de 7 de mayo, cursante de fs. 38 a 40, concedió la tutela solicitada, ordenando a las autoridades demandadas que en el plazo de cuarenta y ocho horas de notificados con esa Resolución constitucional remitan la carpeta del trámite de redención de la pena requerido mediante Oficio 601/2022 ante la Jueza de Ejecución Penal Primera del citado departamento; con base en los siguientes fundamentos: i) El beneficio de libertad condicional es un mecanismo que podrá ser aplicado para reducir la permanencia de personas cuya condición jurídica se halla definida mediante sentencia penal ejecutoriada y de acuerdo al sistema de reinserción social que se encuentra relacionado con el derecho a la libertad; y, ii) Ante la petición de redención de la pena impetrada por el accionante, la aludida Jueza por Oficio 601/2022, solicitó al Director del Centro Penitenciario Palmasola de Santa Cruz, la remisión de documentación requerida en el plazo de cuarenta y ocho horas en aplicación de los arts. 138 de la Ley de Ejecución Penal y Supervisión (LEPS); y, 433 y 434 del CPP; sin embargo, transcurrió dicho término sin que hasta la presentación de este mecanismo de defensa, exista un pronunciamiento, informe u otra documentación que establezca el cumplimiento al Oficio señalado; situación que, tiene directa incidencia en la resolución de la solicitud de redención de la pena impetrada por el peticionante de tutela, vulnerando el principio de celeridad como componente del debido proceso vinculado al derecho a la libertad, al incurrir las autoridades demandadas en retardación indebida por más de cinco días hábiles en la elaboración de los informes y consiguiente remisión ante la autoridad jurisdiccional.