SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0673/2023-S3
Fecha: 03-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene certificado de permanencia de 17 de enero de 2022, por el que el Encargado de Archivos, Registro, Filiación y Estadísticas del Centro Penitenciario Villa Busch del departamento de Pando, a solicitud de Eddy Mamani Negrete -hoy peticionante de tutela-, certificó, que el precitado registra mandamiento de libertad con fines de cumplir detención domiciliaria “…N° 06/2018 de fecha 23-05-2018, emitido por el Juzgado de Instrucción Penal Cautelar N° 2, por la presunta comisión del delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS CONTROLADAS…” (sic). Retornó conforme al mandamiento de condena 26/2022 de 31 de agosto “de 2021”, expedido por Jorge Luis Sotelo Beltrán, “Juez de Sentencia”, donde se le condena a una pena de diez años de presidio por el referido delito; por lo que, desde el 23 de mayo de 2018 hasta el 31 de agosto de 2021, permaneció tres años, tres meses y ocho días con detención domiciliaria (fs. 3).
II.2. Por memorial de 18 de abril de 2022, presentado al Juez de Ejecución Penal de la Capital del departamento de Pando, el accionante, planteó incidente de reconocimiento de la detención domiciliaria como cumplimiento de la pena y redención de la pena, en cuyo contenido refirió que, conforme al certificado antes aludido se advierte que su persona cumplió detención domiciliaria por tres años, tres meses y ocho días; por lo que, al encontrarse dentro las causales establecidas en el art. 157 de la LEPS, requirió se oficie al Centro Penitenciario -Villa Busch- del referido departamento a objeto de que informe sobre el tiempo de su permanencia; así como a la Trabajadora Social de dicho Centro Penitenciario sobre los trabajos que realizó, y los estudios que a la fecha cursó (fs. 2).