SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0674/2023-S3
Fecha: 03-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Mediante memorial presentado el 5 de enero de 2022, ante el Juez de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba, Herlan Ríos Cortez -ahora accionante-, interpuso el incidente de libertad condicional (fs. 2).
II.2. Cursa decreto de 24 de marzo de 2022, a través del cual Giovana Torrico Díaz, Jueza de Ejecución Penal Tercera de la Capital del departamento de Cochabamba en suplencia legal de su similar Segunda -ahora accionada-, señaló que se tenga presente el certificado de permanencia y conducta del accionante, debiendo arrimarse a sus antecedentes. Asimismo, en lo principal, se señaló audiencia para la consideración de su beneficio de libertad condicional del condenado -accionante- para el 1 de abril de 2022 a las 14:30 horas con noticia de partes y del Ministerio Público (fs. 19). En consecuencia, mediante decreto de 29 de marzo de 2022, la referida Jueza, en virtud a que el Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba emitió el Instructivo “03/2020” que determinó Primera Visita Trimestral de la gestión 2022, en los recintos penitenciarios de manera presencial a llevarse a cabo el 1 de abril del citado año, se declaró en comisión a los jueces y funcionarios servidores de apoyo jurisdiccional en materia penal para toda la jornada. Teniendo presente que su autoridad ejerce la suplencia legal del Juzgado de Ejecución Penal Segundo de la Capital del departamento de Cochabamba y a la vez se encuentra atendiendo a los tres juzgados de ejecución penal, lo que genera una excesiva carga laboral, por ello suspendió la audiencia programada para el 1 de abril de 2022, a las 14:30 horas y se señaló una nueva audiencia para el 13 de igual mes y año, y a la misma hora (fs.20).