SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0681/2023-S3
Fecha: 04-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
II.1. Consta escrito de 18 de enero de 2022, dirigido al “SEÑOR FISCAL ADSCRITO A LA LOCALIDAD DE CHULUMANI” (sic), por el accionante a través de su representante sin mandato, solicitó sobreseimiento a su favor, al haber demostrado la inexistencia del delito de violación (fs. 6 a 7).
II.2. Mediante memorial presentado el 1 de abril de 2022, dirigido al “SEÑOR FISCAL ADSCRITO A LA LOCALIDAD DE CHULUMANI” (sic), la parte impetrante de tutela solicitó “…en atención a los memoriales de fecha 18 de enero del 2022 y el presente requiera por el sobreseimiento por el delito de violación al no existir ningún indicio que haga presumir la comisión del delito, presupuesto esencial para la imputación y que ha sido totalmente desvirtuado durante la investigación” (sic [fs. 14 y vta.]).