SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0683/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2023-s3

Fecha: 04-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 13 de abril de 2022, cursante de fs. 2 a 3, el accionante a través de su representante sin mandato, manifiesta lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de secuestro, en audiencia de consideración de aplicación de medidas cautelares, la Jueza accionada dispuso su detención preventiva en el Centro Penitenciario de Palmasola del departamento de Santa Cruz, por el término de ciento ochenta días, fijando audiencia para la verificación de su situación jurídica para el 11 de abril de 2022 a horas 9:30; sin embargo, pese a que sobrepasó superabundantemente dicho plazo, continúa privado de su libertad, más aun considerando que el “día lunes” se suspendió la audiencia para el “día miércoles” donde tampoco se llevó a cabo el señalado acto procesal, puesto que la referida autoridad judicial no se encontraba en su despacho, motivo por el cual activa la presente acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho; toda vez que, con tal dilación se vulneró su derecho al debido proceso.

Asimismo, hasta la fecha de interposición de esta acción de defensa -13 de abril de 2022- no se instaló la audiencia de forma presencial conforme establece el “Instructivo 009/2022”, haciendo caso omiso al mismo, máxime cuando “…el Tribunal de Garantías en un recurso tutelar le Ordena a que de cumplimiento a dicho Instructivo y en consecuencia las señale las audiencias de forma presencial” (sic).

Refiere que: “Adjunta el Memorial de REPOSICIÓN presentado el día Miércoles 06 de abril del 2022, donde dicha Juez se ha encaprichado en no llevar las Audiencias Presenciales y lo Peor de todo Pretende oficiosamente y sobre todo Maliciosamente de llevar a cabo primero la audiencia de Solicitud de Ampliación impetrada por el Ministerio Público y quiere Posteriormente llevarla a cabo mi audiencia de cumplimiento de mi detención preventiva que se ha cumplido el día Lunes 11 de abril y a sabiendas que voy a salir Libre no de la Gana de Instalar mi audiencia…” (sic).

Finalmente, pone a conocimiento que fueron planteadas otras dos acciones constitucionales contra la autoridad ahora accionada; la primera, por no haberse remitido su apelación respecto a la audiencia llevada a cabo el “día Viernes a Horas 15:00 que hasta la presente fecha se extraña el Oficio de Remisión” (sic); y la segunda, debido a que “maliciosamente” no instaló la audiencia, ya que supuestamente “… No lo sacaron al Detenido, como en el caso concreto de hoy día que No le dio la Gana de llevarla a cabo pese a que el Señor secretario le hizo conocer que el Imputado estaba Presente y que por fallas técnicas del ZOOM o de la Mala Señal se corto la llamada (…) siempre la voy a Accionar xq se que con tres (3) Sentencias en su contra la van a tener que Destituir (…) y NO VOY A CLAUDICAR HASTA QUE LA BOTEN…” (sic).

I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados

El impetrante de tutela a través de su representante sin mandato, denuncia como lesionado su derecho a la libertad, al debido proceso y a la petición, citando al efecto los arts. 15, 18, 21, 22, 23, 72, 116, 117 y 180 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada, sin precisar petición en concreto, -a más de realizar amplias acusaciones personales y laborales sobre la Jueza accionada- infiriéndose del sustento argumentativo de su demanda, se ordene que la autoridad accionada señale audiencia de cesación a la detención preventiva de manera presencial.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 14 de abril de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 9 y vta., presente el accionante y ausente su abogado patrocinante, así como la autoridad accionada, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación de la acción

El accionante, sin la presencia de su abogado y representante sin mandato que no asistió a la audiencia, luego de  procederse a la lectura íntegra del memorial de interposición de la presente acción tutelar, en ejercicio de su defensa material, se limitó a preguntar “¿mi siguiente audiencia cuando sería?” (sic), interrogante a la cual el Juez de garantías respondió “estableció la Sra Juez que su audiencia es para el día lunes 18 a horas 09:30 am” (sic).

I.2.2. Informe de la parte accionada

María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta del departamento de Santa Cruz, por informe escrito, cursante de fs. 5 a 8, manifestó que: a) Respecto a lo alegado por el accionante sobre la suspensión de la audiencia del día miércoles 13 de abril de 2022, por vencimiento del término dispuesto para su detención preventiva, encontrándose por ello ilegalmente detenido sin celebrar dicho acto procesal hasta la fecha de interposición de esta acción tutelar, dicho argumento resulta falso, ya que adjunta como prueba el “Oficio 723/22” con cargo de recepción del Gobernador de Régimen Penitenciario de 12 de abril a horas 15:45; asimismo, del acta de audiencia de cesación de detención preventiva mencionada por el accionante, se evidencian los motivos y circunstancias que impidieron que se instale dicho acto procesal, puesto que no se presentó el abogado del imputado, siendo debidamente notificado; de igual manera en plataforma de Régimen Penitenciario del Centro Penitenciaro Palmasola, no presentaron al privado de libertad, situación que imposibilitó llevar a cabo la audiencia, habiéndose cumplido con remitir en tiempo oportuno los oficios ante el Gobernador de dicho recinto penal; c) Conforme al acta de audiencia de 13 de abril de 2022, considerando el plazo de 48 horas dispuesto por el art. 239 del Código de Procedimiento Penal (CPP), se tiene que se señaló audiencia para el 18 del mismo mes y año; toda vez que, el 15 de ese mes y año, fue determinado feriado nacional; d) El accionante interpuso en el transcurso de una semana tres acciones de libertad sin fundamentos, siendo que en dos de ellas se denegó la tutela solicitada, considerando que los argumentos utilizados por el mismo no se encuentran acorde a la normativa, pues carecen de la seriedad y respeto que merecen, puesto que no cumplen con el procedimiento previsto por el art. 251 del adjetivo penal, tampoco se adecuan a los presupuestos establecidos para la procedencia de la acción de libertad previstos por el art. 125 de la CPE  y 46 del Código Procesal Constitucional (CPCo), es decir que su vida esté en peligro, esté ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de libertad; e) Con relación al desarrollo de las audiencias virtuales y que conforme a la Circular e Instructivo de 23 de marzo de 2022 su persona no podría celebrar audiencias virtuales, tal alegación también resulta falsa, puesto que por Circular 43/22 de 30 de marzo de ese año, se establece claramente que los jueces pueden continuar con dicha modalidad de audiencias, -“Comunicado del Concejo CMDNRRHH-N 002/200”-, desconociendo el accionante lo previsto por el art. 113 del CPP que prevé que la Jueza podrá disponer que la audiencia se lleve a cabo mediante videoconferencia precautelando que no se afecte el derecho a la defensa, debiendo las partes adoptar las previsiones correspondientes para garantizar la realización de ese acto procesal; y, f) Pide se deniegue la tutela solicitada, dado que la parte accionante no fundamentado su petición, demostrando la afectación de su derecho que invoca como lesionado; asimismo, que se remitan antecedentes ante el Ministerio Público, al Tribunal Disciplinario del Colegio de Abogados del departamento de Santa Cruz, al Consejo de la Magistratura y al Ministerio de Justicia, al evidenciarse agravios personales contra su persona, para sancionar la conducta reiterada, agresiva y atrevida del abogado del accionante, ya que así como en anteriores acciones de libertad intenta ofender y desprestigiar su condición de profesional, de mujer y madre de familia, incumpliendo los deberes que tiene conforme la Ley del Ejercicio de la Abogacía y Reglamento art. 9.4 y 40.5, Reglamento de conductas y medidas disciplinarias inherentes al poder ordenador y disciplinario en audiencia en materia penal art. 34.4.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 14 de abril de 2022, cursante a fs. 10, denegó la tutela solicitada, determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: 1) Conforme la pretensión del accionante a través de su defensa técnica, presenta esta acción de libertad en su modalidad traslativa o de pronto despacho, indicando que a la fecha de interposición de la presente acción de defensa no se llevó a cabo su audiencia de solicitud de cesación de la detención preventiva; 2) De los argumentos expuestos por las partes procesales, el accionante refiere que la audiencia de cesación de detención preventiva fijada para el 11 de abril de 2022 fue suspendida para el 13 de ese mes y año, y a la fecha no se instala de manera presencial; 3) La SCP 0134/2018-S4 de 16 de abril, respecto a la acción de libertad traslativa o de pronto despacho estableció que se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración al principio de celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas que retarden o eviten resolver la situación jurídica de la persona restringida de su libertad; y, 4) De la revisión de los antecedentes en el presente caso se advierte que lo reclamado por el accionante no se configura dentro de los fundamentos señalados por el citado fallo constitucional a efectos de ingresar a revisar el fondo de la acción de libertad; toda vez que, de acuerdo al informe prestado por la autoridad accionada y los elementos de prueba aportados por la misma se evidencia el cumplimiento de la notificación a todos los sujetos procesales con el acta de suspensión de la audiencia de 11 de abril de 2022, en la que se fijó audiencia para el 13 del mismo mes y año; asimismo, cursa acta de suspensión de audiencia de 13 de igual mes y año, en la que inclusive se señaló nueva audiencia para el 18 de abril de 2022.