SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0683/2023-s3
Fecha: 04-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional, se establece la existencia de las siguientes causas:
i) Expediente signado con el número 47313-2022-95-AL, con fecha de interposición de la acción de libertad de 11 de abril de 2022 e ingresó a este Tribunal el 9 de mayo de ese año, de cuyo contenido se establece que fue interpuesta por Franz Jesús Menacho Heredia, en representación sin mandato de Víctor Alfonso Arembay Méndez contra María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta del departamento de Santa Cruz y Christian Mario García Peñaranda Director del Centro Penitenciario Palmasola del citado departamento, denunciado la existencia de dilación en la consideración de su situación jurídica; toda vez que, la audiencia programada para ese efecto el 11 de abril de 2022, fue suspendida, ya que la referida autoridad judicial programó audiencias de forma virtual, negándose a instalarlas de forma presencial, inobservando el Instructivo CM-DNRH-009/2022 de 23 de marzo, porque nunca se encuentra en su despacho, lo que ocasiona que los oficios de remisión no sean expedidos en tiempo oportuno y se suspendan las audiencias; sin que se advierta la existencia de un petitorio en concreto, infiriéndose de dicha demanda tutelar la solicitud de la consideración de su situación jurídica con la instalación de la correspondiente audiencia de forma presencial. Causa que fue resuelta por Resolución 03/22 de 12 de abril de 2022, pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Novena de la Capital del departamento de Santa Cruz, determinando conceder en parte la tutela solicitada únicamente en cuanto al Gobernador coaccionado por no trasladar al imputado a la Sala de audiencia virtual, acción tutelar que a la emisión del presente fallo constitucional, se encuentra pendiente de Resolución.
ii) Expediente signado con el número 47330-2022-95-AL, con fecha de interposición “11” de abril de 2022 conforme la carátula del Sistema de Registro Judicial (SIREJ) y cargo de recepción con data de 14 de igual mes y año, por el Juzgado de Sentencia Penal Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, e ingreso a este Tribunal de 10 de mayo de 2022, correspondiente a la acción de libertad presentada por Franz Jesús Menacho Heredia, en representación sin mandato de Víctor Alfonso Arembay Méndez contra María Alejandra Menacho Melgar, Jueza de Instrucción Penal Decimocuarta del citado departamento, de cuyos antecedentes procesales se denuncia que, habiéndose fijado audiencia para la consideración de su situación jurídica para el 11 de abril de 2022, dicho acto procesal fue suspendido en razón a que la autoridad jurisdiccional demandada no firmó en tiempo oportuno el oficio para que el Gobernador del Centro Penitenciario de Palmasola del citado departamento lo remita a la audiencia virtual programada; por lo que, fue diferida para el miércoles 13 del mismo mes y año, la cual también fue suspendida porque la citada Jueza no se encontraba en su Despacho Judicial, continuando por tal motivo, privado de su libertad, pese a solicitar que la audiencia se desarrolle de manera presencial, en virtud al “Instructivo 009/2022”; causa que fue resuelta mediante Resolución 05/22 de 14 de abril de 2022, por la cual se denegó la tutela solicitada, bajo el fundamento que la parte accionante interpuso la presente acción de libertad, sosteniendo que hasta esa fecha, no se llevó a cabo la audiencia de cesación a su detención preventiva; sin embargo, -señala la referida resolución de garantías- de la documentación aparejada y del informe emitido por la autoridad demandada se evidencia que “…la audiencia de 11 de abril de 2022, fue suspendida para el 13 de abril de 2022, así mismo cursa el acta de suspensión; por lo que la autoridad ahora demanda señaló nueva audiencia para el lunes 18 abril de 2022” (sic); la cual en instancia de revisión por este Tribunal, a la fecha de emisión de la presente acción de libertad se encuentra pendiente de resolución.