SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0690/2023-S2
Fecha: 20-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. A través del Auto Interlocutorio 215/2022 de 9 de mayo, la Jueza de Instrucción Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, declaró infundada la conciliación promovida por Jhoselyn Callizaya Aguayo -víctima y tercera interesada-; asimismo, en dicho verificativo Hugo Alberto Sempertegui Cortez -accionante-, interpuso recurso de apelación incidental contra el indicado fallo (fs. 72 a 73 vta.).
II.2. Mediante memorial presentado el 11 de mayo de 2022, el solicitante de tutela ratificó su recurso de apelación; asimismo, pidió su remisión al Tribunal de alzada, a fin que se revoque el citado Auto Interlocutorio y se declare probada la conciliación, disponiendo el archivo de obrados (fs. 82 y vta.).
II.3. Por Auto de Vista 36/2022-SP1 de 16 de mayo, Eve Carmen Mamani Roldan y José Miguel Vásquez Castelo, Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro -demandados-, declararon inadmisible el referido recurso deducido por el impetrante de tutela (fs. 79 a 80).
II.4. Mediante escrito presentado el 17 de mayo de 2022, ante las autoridades demandadas; el impetrante de tutela pidió corrección, mereciendo la providencia de igual data, decretando “…estese al Auto de Vista N° 36/2022 de fecha 16 de mayo de 2022” (sic [fs. 83 a 84]).
II.5. Consta memorial con cargo de recepción de 19 de mayo de 2022, por el cual, el peticionante de tutela presentó recurso de reposición, resolviendo los Vocales demandados mediante Auto de igual fecha, rechazando el citado recurso y mantuvieron firme e incólume la providencia de 17 de ese mes y año (fs. 93 a 94 vta.).