SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0694/2023-S2
Fecha: 20-Jul-2023
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al debido proceso en sus componentes de fundamentación, motivación y congruencia, a la defensa, a la tutela judicial efectiva, a la igualdad y a la vivienda, y los principios de imparcialidad, legalidad, seguridad jurídica y verdad material; alegando que, habiendo el Juez demandado expedido mandamiento de desapoderamiento contra las personas que residían el bien inmueble ubicado en la UV 229-A, manzana 19, lote 5 de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, entre ellas su persona, el 22 de marzo de 2022 solicitó que no se ejecute el mismo mientras no se realice el dictamen pericial que determine la ubicación del predio en cuestión; sin embargo, la citada autoridad judicial no dio curso a su pedido, disponiendo que previamente debía acreditar su derecho propietario, adjuntando documentación fehaciente para tal efecto, pese a tener conocimiento del derecho de posesión pacífica, pública y continua que ejercía en el indicado lugar; por ello, dicha determinación es arbitraria e ilegal y vulnera sus derechos y garantías constitucionales, mismos que se encuentran amenazados ante la eventualidad de sufrir un daño irreparable e irremediable al haber sido desapoderado de la propiedad donde habita.
En consecuencia, corresponde en revisión, verificar si tales extremos son evidentes a fin de conceder o denegar la tutela solicitada.
III.1. El principio de subsidiariedad en la acción de amparo constitucional
Al respecto, la SCP 0091/2013 de 17 de enero, sostuvo que: “…la regulación efectuada por el constituyente respecto a la acción de amparo constitucional, estructura esta acción sobre la base de los principios de sumatoriedad e inmediatez, a partir de los cuales se consagra la vigencia en este nuevo modelo de Estado, de un mecanismo de tutela pronta y oportuna, para el resguardo de derechos fundamentales y garantías constitucionales contra actos u omisiones lesivos provocados por servidores públicos o particulares.
(…)
Ahora bien, este mecanismo de máxima protección se rige al mismo tiempo por dos principios configuradores que hacen a su naturaleza: la subsidiariedad y la inmediatez; el primero, entendido como el agotamiento previo o la constatación de la inexistencia de otras vías o recursos legales para la protección inmediata de los derechos denunciados como conculcados, por cuanto, no sustituye o remplaza a los recursos o instancias ordinarias prestablecidas en el ordenamiento jurídico. El segundo, instituye al amparo constitucional como un mecanismo inmediato en la protección de los derechos y garantías fundamentales, lo que permite percibir que este mecanismo de tutela, brinda una reparación inmediata frente a los actos y omisiones arbitrarias de los servidores públicos y/o personas particulares; de ahí su naturaleza regida por los principios de sumariedad, celeridad y eficacia.
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En el marco de lo señalado, la acción de amparo forma parte del control reforzado de constitucionalidad o control tutelar de los derechos y garantías, al constituirse en un mecanismo constitucional inmediato de carácter preventivo y reparador destina