SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0695/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0695/2023-s3

Fecha: 06-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Se tiene acta de audiencia pública de imputación formal y de aplicación de medidas cautelares de 22 de octubre de 2021, celebrada dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Juan Carlos Calizaya Capusiri -hoy accionante-, por la presunta comisión del delito de abuso sexual, previsto y sancionado por el art. 312 con relación al 310 incs. m) y o), ambos del CP; actuación procesal en la que, Erika Villarroel Soria Galvarro, Jueza Pública Civil y Comercial Segunda, en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Penal Primero de Llallagua del departamento de Potosí -ahora accionada-, emitió el Auto de idéntica fecha, mediante el cual estableció la concurrencia de la probabilidad de autoría del impetrante de tutela, conforme al art. 233.1 del CPP, así como latentes los peligros procesales contenidos en los arts. 234.1, 2 y 7; y, 235. 1 y 2 del mismo cuerpo legal; asimismo, consideró la solicitud del Ministerio Público en la que pidió la detención preventiva del peticionante de tutela por cinco meses, al faltar la recolección de elementos de prueba; con base en ello, determinó la medida extrema del prenombrado en Centro Penitenciario San Miguel de Uncía del mismo departamento, fijando audiencia de cesación de detención preventiva para el 22 de marzo de 2022 a horas 9:00 (fs. 13 a 15 vta.).      

II.2.  Cursa requerimiento conclusivo de acusación formal de 21 de marzo de 2022, presentado por Osmar Téllez Maldonado, Fiscal de Materia, contra el accionante, por la supuesta comisión de los delitos de tentativa de violación de infante, niña, niño o adolecente agravado, y abuso sexual agravado, previstos y sancionados por los arts. 308 Bis. -con relación al 8-, y 312, ambos con relación al 310 incs. m) y o), todos del CP (fs. 16 a 21).