SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2023-S2
Fecha: 24-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Consta Memorándum D.G.RR.HH. 03088/2021 de 31 de mayo, que determinó la desvinculación del peticionante de tutela como Jefe de Unidad de Manejo de Riesgos Geodinámicos del Gobierno Autónomo Municipal de La Paz (fs. 3).
II.2. Se tiene nota presentada el 17 de junio de 2021, dirigida al Director de Gestión de RR.HH. del referido ente edil, por el impetrante de tutela pidiendo el pago de vacaciones; solicitud reiterada por escrito el 14 de julio de igual año (fs. 4 y 5).
II.3. Mediante Nota DGRH. UAP KP-BS/OF. 0509/2021 de 27 de agosto, la Directora codemandada respondió a la solicitud de pago de vacaciones y duodécimas de aguinaldo, señalando que el Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, atraviesa un déficit presupuestario que le impide cumplir con sus obligaciones financieras y que las mismas serán canceladas a la brevedad posible, conforme a la disponibilidad presupuestaria y que las duodécimas de aguinaldo yacerán pagadas hasta el 20 de diciembre de ese año (fs. 6).