SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0699/2023-S2
Fecha: 24-Jul-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Segunda; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución 97/2022 de 9 de mayo, cursante de fs. 136 a 141 vta., dictada por Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y en consecuencia:
1º CONCEDER la tutela impetrada, conforme a los argumentos establecidos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional; ordenando al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, que en el plazo de tres días, otorgue a favor del accionante una respuesta fundamentada, clara, precisa y material, a su requerimiento de pago de compensación de las vacaciones no utilizadas, especificando los trámites administrativos que realiza y aquellos que se encuentran pendientes, las autoridades y servidores públicos responsables, y el tiempo estimado en el cual podría ser cancelada la obligación;
2º DENEGAR la tutela con relación al pago adicional de 30% por demora y en cuanto a la respuesta sobre la cancelación de duodécimas de aguinaldo;
3° Exhortar al Gobierno Autónomo Municipal de La Paz, evitar la desvinculación de personal con vacaciones pendientes, cuando no cuente el presupuesto para el pago de los mismos; y,
4° Exhortar a los Vocales de la Sala Constitucional Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, a observar los alcances del derecho a la petición y su limitación para analizar el fondo de una controversia.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
MSc. Brigida Celia Vargas Barañado
MAGISTRADA
MSc. Carlos Alberto Calderón Medrano
MAGISTRADO