SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0706/2023-S2
Fecha: 25-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial de 24 de junio de 2020, presentado 25 de ese mes y año, por Noel Armando Santiváñez Ancieta -hoy accionante- dirigido al Tribunal de Honor del SMMBTTCC -demandado- el mencionado formuló el recurso de apelación contra la Resolución 005/2019 de 18 de junio que lo sancionó con la expulsión del Sindicato. Sobresale que al inicio del escrito, se consignó la ubicación del domicilio real; y, en el Otrosí Segundo se señaló literalmente: “Resoluciones a conocer en mi domicilio real ya señalado” (sic [el énfasis fue añadido]). Posteriormente, el 5 de octubre de 2021, por Resolución de Alzada 2/2021, se declaró parcialmente procedentes las impugnaciones disponiéndose la nulidad del Auto de Vista 001/”2019” de 28 de junio, revocando la Resolución 005/2019, ordenando la emisión de una nueva. En tal sentido, se emite la Resolución 006/2019 de 19 de noviembre de 2021, que determina sancionar al ahora accionante y otro, por ser autores y responsables de las faltas contenidas en los arts. 82 inc. c) y 83 incs. f) y g) del Estatuto del SMMBTTCC, resalta que en la parte dispositiva, punto “2” sobre la notificación se estableció que: “…tratándose de una resolución que afecta derechos subjetivos, también se dispone se proceda a notificar a los procesados en sus domicilio reales ya sea de manera personal o en su defecto por cédula, con la salvedad de quedar pendiente la notificación al Sr. José Luis Cardozo cuya notificación será dispuesta mediante Auto Motivado en base al anoticiamiento de su sensible fallecimiento” (sic [fs. 334 a 343, 22 a 28; y, 29 a 63]).
II.2. El 21 de noviembre de 2021, se notificó mediante cédula al hoy demandante de tutela en su domicilio real, con la Resolución 006/“2019”; debido a que se tocó la puerta de su domicilio durante cinco minutos sin que nadie atienda (fs. 64 a 68).
II.3. Por Auto de 27 de diciembre de 2021, emitido por el Tribunal de Honor del SMMBTTCC demandado, se respondió a la solicitud de aclaración respecto a los alcances de la expulsión -presentada por nota de 23 del mismo mes y año-; en tal contexto, se aclararon los efectos jurídicos que dicha sanción tenía con relación a las herramientas de trabajo; la acción de línea; las rutas asignadas a las Líneas “B-U” y “E” para trabajar en calidad de transportistas; la condición de afiliados y los derechos previstos en el Estatuto y Reglamento interno y normas conexas a la vida sindical -respecto a su calidad de afiliados- (fs. 71 a 76).