SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0710/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0710/2023-S1

Fecha: 03-Jul-2023

I.   ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Mediante memorial presentado el 24 de marzo de 2022, cursante de fs. 3 a 4 vta., la accionante a través de su representante sin mandato, expresó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Señala que dentro del proceso penal seguido en su contra por el Ministerio Público a denuncia de Ernesto Mamani Acarapi y Francisco Urbano Mamani Huarani por la presunta comisión del delito de uso de instrumento falsificado, se encuentra en peligro la libertad de la accionante debido a que el abogado de la defensa Iban Salazar otorgó pase profesional y dejo de ser su abogado, por lo que la jueza designó un abogado defensor de oficio.

La Secretaria demandada sin tomar en cuenta el cambio de patrocinio, generó las notificaciones para la audiencia del 24 de marzo de 2022 al abogado Iban Salazar, quien devolvió la notificación y justificó la inasistencia de la acusada conforme el           art. 88 del Código de Procedimiento Penal (CPP).

Por otra parte, la parte víctima, por memorial de 23 de marzo de 2022, puso en conocimiento la existencia de un amparo constitucional y justificó su ausencia conforme el art. 88 del CPP.

En  la  audiencia  de  24  de  marzo  de 2022, pese a que se solicitó informe sobre la

presentación de memoriales sobre la justificación de la ausencia de la acusada, la secretaria no informó de los memoriales, ocasionando que la Juez declare la rebeldía de la acusada y se emita la orden de aprehensión.

I.1.2. Derechos y principio supuestamente vulnerados

La Peticionante de tutela, a través de su representante sin mandato, considera lesionado su derecho a la libertad; citando al efecto el art. 203 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicita se conceda la tutela impetrada; y, en consecuencia, se disponga: a) La nulidad de la declaratoria de rebeldía dictada en la audiencia de 24 de marzo de 2022; y, b) La remisión de antecedentes al Ministerio Público y al Consejo de la Magistratura en contra de la secretaria demandada.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad, se realizó el 24 de abril -lo correcto 24 de marzo de 2022- según consta en acta cursante de                 fs. 16 a 17, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante sin mandato se ratificó en el contenido íntegro de su demanda de acción tutelar en relación a Patricia Chávez García, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz; y, Mariela Luisa Paz Blanco Secretaria del mismo juzgado; y ampliando los fundamentos señaló que, si bien el representante sin mandato es víctima del proceso, se encuentra en un proceso de conciliación promovido.

I.2.2. Informe de las autoridades demandadas

Patricia Chávez García, Jueza de Sentencia Penal Cuarta de El Alto del departamento de La Paz; no presento informe escrito, a pesar de ello en el desarrollo de la audiencia señalo que no se ha emitido mandamiento de aprehensión y que los memoriales a los cuales hacen referencia fueron despachados el 23 de abril de 2022, además estos no fueron presentados por la acusada y no contenían documentos que puedan respaldar sus aspiraciones.

I.2.3. Resolución

El Tribunal de Sentencia Penal Tercero de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Tribunal de garantías; mediante Resolución 62/2022 de 24 de marzo,

cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada, bajo los siguientes fundamentos:

1) De la revisión de los antecedentes, se tiene que es evidente el cambio de patrocinio, sin embargo existe un señalamiento de numero de WhatsApp para las notificaciones y un correo electrónico [email protected], en los cuales fue notificada; 2) Los dos memoriales a los que hace referencia fueron despachados un día antes y con respecto al memorial de devolución de la notificación, la Jueza demandada dispuso no ha lugar a la devolución ya que la notificación fue realizada por el medio que la -ahora impetrante de tutela- señaló; y, 3) sobre la solicitud de revocatoria debe acudir previamente a la autoridad jurisdiccional.

A la solicitud de complementación y enmienda, refirió que tiene la vía expedita para acudir a la autoridad jurisdiccional y que no se ha hablado de subsidiariedad; que por memorial de 11 de marzo de 2022 suscrito por Isabel del Rocío Valera Labajos se ha señalado el WhatsApp y correo electrónico y las partes son las que tienen la obligación de señalar sus domicilios procesales.