SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0711/2023-S2
Fecha: 25-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa comprobante de Recepción de Denuncia 001707 de 17 de agosto de 2021, emitido por la Dirección Regulación y Control del Medio Ambiente de la Secretaría Municipal de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, que evidencia se formuló una denuncia contra Edson Ribera Condorcett -ahora accionante-, por la supuesta comisión de la infracción de “tala de un individuo arbóreo” (sic [fs. 233]).
II.2. En la misma data, la referida instancia emitió Acta Circunstanciada de Inspección y Verificación de Infracción Ambiental contra el impetrante de tutela por la tala de un individuo arbóreo; en ese entendido, se lo citó a efectos que presente sus pruebas de descargo y asuma defensa (fs. 234 a 235).
II.3. Mediante memorial de 20 de agosto de 2021, el prenombrado se apersonó ante Patricia Suárez Pizarro; Directora de Gestión y Control Ambiental de la indicada entidad edil, oportunidad en la que “…PRESENTO DOCUMENTACIÓN REQUERIDA…” (sic); con el mismo sentido, se presentó memorial de descargo el 23 del mismo mes y año (fs. 237 y 243).
II.4. La Dirección General de Medio Ambiente-Dirección de Gestión y Control Ambiental de la Secretaría Municipal de Planificación del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, emitió el Acta Circunstanciada de Inspección y Verificación de Infracción Ambiental de 31 de agosto 2021 contra el demandante de tutela, por la tala de dos individuos arbóreos. A raíz de ello, se lo citó a fin que asumiera su derecho a la defensa y presentara la prueba de descargo conveniente a sus intereses (fs. 248 a 249).
II.5. Mediante RA DGCA 011/2022 de 18 de enero, el Director de Gestión y Control Ambiental del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, confirmó las actas circunstanciadas de 17 y 31 de agosto de 2021, donde se determinó la afectación de dos individuos arbóreos, decisión que fue notificada al administrado el 24 de enero de 2022. En consecuencia, el infractor formuló recurso de revocatoria (fs. 279 a 291; 293; y, 294 a 295 vta.).
II.6. Por RA D.G.C.A.RR. 011/2022 de 8 de febrero, emitida por la Secretaría Municipal de Innovación, Tecnología y Planificación de la Dirección General de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, se confirmó en todas sus partes la RA D.G.C.A. RR. 011/2022 y el Formulario de Multa DGCA-APE 006/2022, ambos de 18 de enero, decisión que fue notificada al procesado el 11 de febrero del citado año. En consecuencia, el peticionante de tutela, interpuso recurso jerárquico el 17 de igual mes y año (fs. 308 a 317; y, 319 a 320 vta.).
II.7. Mediante RA D.G.M.A. 009/2022 de 8 de marzo, Ruddy Valverde Saavedra, Director General de Medio Ambiente del Gobierno Autónomo Municipal de Santa Cruz de la Sierra, confirmó la RA D.G.C.A.RR. 011/2022 de 8 de febrero. Decisión que fue notificada al recurrente el 14 de marzo de 2022 (fs. 329 a 337).