SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0722/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2023-S3

Fecha: 12-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

La accionante a través de su representante sin mandato, por memorial presentado el 14 de abril de 2022, cursante a fs. 3, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

En el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra su persona, por la presunta comisión del delito de robo agravado, previsto y sancionado por el art. 332 del Código Penal (CP), en la audiencia de medida cautelar formuló su recurso de apelación incidental, solicitando que el Juez de la causa remita dentro del plazo de veinticuatro horas a la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de Pando, a pesar de ello, el día de presentación de esta acción tutelar tuvo conocimiento que el acta de audiencia aún no se encuentra elaborada, vulnerando con ello su derecho al debido proceso vinculado a su libertad.

I.1.2. Derechos, garantía y principio supuestamente vulnerados

La accionante a través de su representante sin mandato, denuncia la vulneración de sus derechos al debido proceso y a la libertad física, sin citar norma constitucional alguna.

I.1.3. Petitorio

Solicita que se conceda la tutela y en consecuencia se disponga que el Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando, en el plazo de veinticuatro horas o en su caso, de manera inmediata, remita la apelación incidental formulada en el proceso penal seguido en su contra por la presunta comisión del delito de robo agravado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 15 de abril de 2022, según consta en el acta cursante a fs. 8, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La accionante a través de su representante sin mandato ratificó de manera íntegra el contenido del memorial de acción de libertad, y ampliándolo, manifestó que: a) En la audiencia que se llevó a cabo el 10 de abril -no señala año- la autoridad jurisdiccional dispuso la detención domiciliaria para la accionante; frente a ello, en la misma audiencia, formuló su recurso de apelación incidental, argumentando que no estaban de acuerdo con esa determinación puesto que correspondía disponer su libertad irrestricta. En ese sentido, hasta el “jueves” dicha apelación no fue remitida al Tribunal de alzada en el plazo de veinticuatro horas y recogió el mandamiento de arraigo, vulnerando con ello el derecho al debido proceso; y, b) Esta acción de libertad también se presentó contra la secretaria del juzgado “…siendo que no estaba ni el acta de audiencia…” (sic).

I.2.2. Informe de las autoridades accionadas

Julio César García Caller, Juez Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando, asi como en audiencia manifestó que no se determinó la detención preventiva de la accionante, sino se encuentra con detención domiciliaria con derecho a salida laboral, y no se ha concluido porque es una audiencia de más de cinco horas; es decir que, la accionante no se encuentra privada de libertad sino tiene permiso laboral.

La “Secretaria” del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando, no fue citada con la presente acción de libertad.

I.2.3. Resolución

El Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 02/2022 de 15 de abril, cursante de fs. 8 vta. a 10, denegó la tutela solicitada, bajo los siguiente fundamentos: El Juez hoy accionado, tomó conocimiento de la audiencia de aplicación de medida cautelar; por lo que, una vez notificado con la presente acción tutelar en su informe verbal, señaló que no existe ninguna restricción de su derecho a la libertad de la accionante, al efecto adjuntó el cuaderno de control jurisdiccional, del cual se observó el decreto de señalamiento de audiencia y el mandamiento de libertad; empero, no se encontraba el acta de audiencia de medida cautelar que tiene la obligación de elaborarla la “Secretaria” ahora coaacionada del referido Juzgado hoy accionado. En ese sentido, refirió que la actuación de pronto despacho también le corresponde a la mencionada “Secretaria”, pues la falta de elaboración del acta referida, no se podría exigir al Juez hoy accionado, ya que es necesaria la transcripción de las partes intervenientes para proceder con la emisión del Auto Interlocutorio escrito y la posterior remisión al Tribunal de alzada, razón por la cual, no procede la presente acción de defensa contra el Juez ahora accionado bajo el criterio de que la “Secretaria” hoy coaccionada de dicho Juzgado hasta el momento de remisión del cuaderno procesal, no elaboró el acta correspondiente.

En vía de complementación, enmienda y aclaración, el abogado de la accionante en audiencia, señaló que la presente acción de libertad se interpuso en contra del Juez ahora accionado y la “Secretaria” hoy coaccionada, y existió una confusión porque no es el nombre de la “Secretaria”. A partir de la denegatoria de la acción de libertad contra el Juez hoy accionado, solicitó que se le conceda la tutela contra la “Secretaria” ahora coaccionada del del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando, por el principio de informalismo, puesto que se trata de la libertad de la accionante.

En mérito a esa solicitud, el Juez de garantías mencionado, señaló que se evidenció objetivamente la ausencia del acta de audiencia de medida cautelar en el cuaderno de control jurisdiccional, con ello se incumplió con el trámite de apelación, razón por la cual, se llamó la atención a la “Secretaria” hoy coacionada, ordenándose la remisión en el día de las actuaciones ante la Sala Penal y teniendo conocimiento de esa determinación, el Juez hoy accionado también tiene la obligación de controlar a su personal subalterno.