SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0722/2023-S3
Fecha: 12-Jul-2023
POR TANTO
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Tercera; en virtud de la autoridad que le confiere la Constitución Política del Estado y el art. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve:
1º ANULAR OBRADOS hasta el señalamiento de día y hora de audiencia de consideración en la presente acción de defensa, conforme a lo expuesto en los fundamentos jurídicos de este fallo constitucional.
a) Disponer que el Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, constituido en Juez de garantías, de forma inmediata proceda a la emisión de un nuevo Auto de señalamiento de audiencia de consideración de acción de libertad, disponiendo la citación de la autoridad y la funcionaria subalterna hoy accionadas, Julio César García Caller, Juez, y la “Secretaria” ambos del Juzgado Público Mixto, Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de El Porvenir del departamento de Pando, con el fin de no vulnerar su derecho a la defensa.
2° Llamar la atención a Elvio Bautista Blanco, Juez de Instrucción Penal Segundo de la Capital del departamento de Pando, en su calidad de Juez de garantías, conforme a lo expuesto en la ultima parte de este fallo constitucional, instándole a que en futuras acciones de defensa que sean puestas a su conocimiento, verifiquen con detalle y claridad contra quiénes se dirigen las acciones de defensa a efectos de emitir de manera correcta el auto correspondiente, y en consecuencia el Oficial de Diligencias genére las citaciones respectivas con el objeto de no generar indefensión a ninguna de las partes procesales.
Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.
Fdo. Dr. Petronilo Flores Condori
MAGISTRADO
Fdo. MSc. Karem Lorena Gallardo Sejas
MAGISTRADA