SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0724/2023-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0724/2023-S3

Fecha: 12-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Cursa Mandamiento de Aprehensión de 21 de abril de 2022, emitido por Consuelo Margot Carrillo Claros, Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba, -ahora accionada- dentro del proceso penal seguido por Máximo Flores Jattaco y otra, contra Yovanna Claudia Muños de Vega y otros, por la presunta comisión del delito de despojo, se tiene que, en cumplimiento al Auto de 14 de marzo del mismo año, debido a la declaratoria de rebeldía de Marina Gonzales Goitia; el cual fue ejecutado el 26 de igual mes y año a las 10:00 horas, según acta de representación suscrita por Fabián Tomás funcionario policial y la accionante (fs. 42 y vta.).

II.2.    Mediante Decreto de 26 de abril de 2022, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Segunda de Quillacollo del departamento de Cochabamba ahora accionada, al haber sido conducida en la referida fecha la accionante, en mérito al mandamiento de aprehensión expedido contra su persona, tal cual consta de la representación efectuada por Fabian Tomas funcionario policial, señalarón audiencia para la consideración de su situacion jurídica de la prenombrada imputada para ese día a las 11:30 horas, designándose defensor de oficio a Carlos Alberto Lopez Leyva, previa notificación personal de dicho profesional (fs. 43).

II.3.    Consta Acta de audiencia pública de cancelación de rebeldía, de 26 de abril de 2022, a las 11:30 horas, en el Juzgado de Sentencia Penal Segundo de Quillacollo del departamento de Cochabamaba, oportunidad en la que se canceló la declaratoria de rebeldía dispuesta contra la hoy accionante, calificándose las costas procesales en la suma de Bs1 500.-, misma que debia ser cancelada en ventanilla en el termino de cuarenta y ocho horas, manteniendo las medidas cautelares reales que pudieron haberse adoptado en su contra y sea con conocimiento del Registro Judicial de Antecedentes Penales (REJAP) a los fines consiguientes (fs. 44).