SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0731/2023-S3
Fecha: 13-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene Resolución 025/“2021” TH-CMPRL de 27 de enero de 2022, pronunciada por el Tribunal de Honor de la Cooperativa Minera Porco R.L., que declaró probada la denuncia presentada por el Consejo de Vigilancia de la misma entidad, contra Hugo Quispe Cabrera -ahora impetrante de tutela- por infringir los arts. 14 inc. l) del Reglamento Interno; 15 inc. a), 21 inc. a) y 45 del Estatuto Orgánico -ambos, de la referida Cooperativa- así como los arts. 6.5, 7 y 51 de la Ley General de Cooperativas, sancionándolo con la exclusión temporal de un año calendario de las actividades regulares que realiza en la señalada entidad, así como las siguientes medidas complementarias: 1) No podrá ejercer cargo directivo, ni conformar comisiones en la citada Cooperativa, de manera posterior al cumplimiento de la sanción para velar por la unidad del Sistema Cooperativo; 2) Los laboreros de la mina y los secretarios de conflictos de la entidad coadyuvaran en el cierre temporal de la bocamina del “denunciado”; y, 3) El Consejo de Vigilancia deberá realizar una amonestación escrita al responsable del envío de correspondencia del Consejo de Administración -se entiende de la citada Cooperativa- por no enviar oportunamente la Resolución de la Asamblea General de la Cooperativa de 9 de diciembre de 2020 a FEDECOMIN de Potosí (fs. 6 a 11 vta.).
II.2. Consta recurso de apelación presentado por el accionante contra la Resolución 025/“2021” TH-CMPRL, ante el Tribunal de Honor de la Cooperativa Minera Porco R.L., a objeto de que la Asamblea General Extraordinaria de dicha entidad, revoque la resolución impugnada, dejando sin efecto la misma y se lo declare inocente o la nulidad del proceso por existir graves vicios de nulidad (fs. 12 a 15 vta.).
II.3. Cursa Acta de Asamblea General Extraordinaria de 12 de abril de 2022 de la Cooperativa Minera Porco R.L., desarrollada por convocatoria del Consejo de Administración de esa entidad, que en el punto 7 del Orden del Día, contempla: “…Informe Resolución del Tribunal de Honor Coop. Porco RL.” (sic [46 a 53]).
II.4. Cursa Nota CITE CMPRL/I-ADM 48/2022 de 14 de abril, suscrita por Edgar Equise Santos, Presidente -ahora accionado- y los miembros del Consejo de Administración, todos de la Cooperativa Minera Porco R.L., a través de la cual pusieron en conocimiento del impetrante de tutela, la aprobación de la Resolución 025/“2021” TH-CMPRL por dos tercios de los asistentes a la Asamblea General Extraordinaria de 12 de abril de 2022 y en el marco de lo dispuesto en el art. 61 incisos d) y o) del Estatuto Orgánico de la citada Cooperativa, referente a la ejecución de las determinaciones aprobadas por las Asambleas Generales a cargo del Consejo de Administración, le comunicaron que a partir del día siguiente de su notificación, debe cumplir con la sanción impuesta a través de la referida Resolución. Nota con la que se notificó al accionante el 10 de mayo de 2022 (fs. 54 a 55).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- El Estatuto Orgánico de la Cooperativa Minera Porco R.L., en su Capítulo III, DE LAS ASOCIADAS Y ASOCIADOS, CONDICIONES DE HABILITACIÓN, DERECHOS Y DEBERES Y RESTRICCIONES, señala:
- Capítulo V. ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DE LA COOPERATIVA
- “7.- Informe RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL DE HONOR. - El Presidente del Tribunal informa que hay dos resoluciones y que la asamblea se convierte en la máxima autoridad. El secretario del tribunal procede con la lectura de la primera Resolución del caso de