SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0732/2023-S2
Fecha: 28-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Auto Interlocutorio 52/2022 de 26 de enero, el Juez de Instrucción Anticorrupción y contra la Violencia hacia la Mujer Primero de la Capital del departamento de La Paz; declaró infundadas las excepciones de incompetencia de falta de acción y actividad procesal defectuosa formuladas por David Ysaac Luna Loza -ahora accionante-. Decisión que fue objeto del recurso de apelación incidental por el denunciado (fs. 12 a 15).
II.2. Mediante Auto de Vista 95/2022 de 25 de febrero, Rosmery Lourdes Pabón Chávez y Henry David Sánchez Camacho, Vocales de la Sala Penal Segunda y Tercera respectivamente del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declararon inadmisible el recurso de apelación incidental interpuesto por “…MIREYA SHIRLEY MORALES ESCOBAR…” (sic); debido a que fue formulado al margen del marco jurídico dispuesto en el art. 404 del CPP (fs. 16 a 17 vta.).