SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0735/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0735/2023-S2

Fecha: 31-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    El 7 de marzo de 2022, la Empresa Minera Inti Raymi S.A., hoy accionante, presentó el recurso de revocatoria contra la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022 de 8 de febrero. Por RA 037/2022 el 4 de abril, Danitza Sandra Villarroel Gonzales, Jefa Departamental de Trabajo de Oruro -hoy demandada-, resolvió la impugnación señalada, confirmando en todas sus partes la Conminatoria citada supra (fs. 1690 a 1699 vta.; y, 1709 a 1715).

II.2.    El 10 de marzo de 2022, la Empresa Minera Inti Raymi S.A. presentó ante el Juez “Público” de Trabajo y Seguridad Social de turno de la Capital del departamento de Oruro la demanda de impugnación             -subsanada posteriormente por memoriales de 21 y 31 de ese mes y año- contra la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022, solicitando que sea dejada sin efecto, que fue admitida por Auto de 5 de abril de igual año (fs. 1647 a 1687).     

II.3.    Por Resolución Constitucional 42/2022 de 29 de marzo, la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, concedió la tutela impetrada por las trabajadoras y los trabajadores de la precitada empresa, disponiendo -entre otros- el cumplimiento de la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G.-07/2022 -hoy cuestionada- (fs. 1700 a 1708 vta.).

II.4.    El 17 de agosto de 2022, por SCP 0789/2022-S1 emitida por el Tribunal Constitucional Plurinacional -según consta en el Sistema de Información Constitucional Plurinacional- se confirmó la Resolución Constitucional 42/2022 de 29 de marzo, pronunciada dentro de la acción de amparo constitucional interpuesta por Apolinar Villegas Cabrera, Cristóbal Julio Rocha Ancasi, Walter Pita Ojeda, Fernando Moya Calizaya, Hilver Saúl Quispe Ojeda, Ever Fernando Valente Fulguera, Arturo Díaz Montecinos, Javier Efraín Miranda Colque, Edwin José Chambi Marca, Máximo Rocha Ancasi, Cristóbal Ojeda Chambi, Freddy Fidel Choqueticlla Aguilar, Edson Eddy Condarco Ojeda, Ariel José Gómez Magne, Juan Guido Flores Huacota, Raúl Carmelo Ayma Flores, Freddy Ordoñez Llave, Javier Ernesto Ortiz Reynaga, Julia Roque Mollo, Ninoska Isabel Zabala Usnayo y Ovidio Absalón Quispe Romero contra María de los Ángeles Jurado Ramírez, representante legal de la Empresa Minera Inti Raymi S.A. Por consecuencia en los mismos términos que la Sala Constitucional precitada, se dispuso el cumplimiento provisional de la determinación asumida en la Conminatoria M.T.E.P.S.-J.D.T.OR-D.S.V.G. -07/2022.