SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0737/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2023-S1

Fecha: 05-Jul-2023

I.  ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 34 a 37, la parte accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Como vecina y colindante de sus familiares, Víctor Vidaurre Ocampo, Marcos Víctor Vidaurre Rodríguez y Edith Vidaurre Rodríguez, les permitió “…poder ingresar los servicios de agua y luz…” (sic) por su propiedad, pero a medida que iban pasando los años y meses estos familiares se portaron de manera diferente, refiriendo que la mencionada propiedad les pertenecía, ya que el padre de la ahora accionante les habría vendido la misma, hecho que en ese momento la impetrante de tutela afirma que no reclamó; pero en el mes de octubre de 2019, estos ingresaron a su propiedad, con el fin de despojarle de la misma, esta situación la denunció ante la fiscalía de la EPI3 del Plan 3000, denuncia que terminó con un rechazo.

Como venganza, en represalia de la mencionada demanda, los señores Vidaurre presentaron una demanda de interdicto de recuperar la posesión, en el cual hicieron referencia a que ellos serían los verdaderos propietarios de dicho predio, adjuntando para tal efecto documentos que en realidad correspondía a otros predios, con lo cual se salieron con la suya, debido a que el Juez les creyó y dicha resolución fue confirmada en las “salas” (sic).

Posteriormente, se empezó una persecución ilegal en su contra, ocasionándole un daño psicológico a su persona, sosteniendo que primero Yamileth Cuellar Cardozo la denunció por la presunta comisión del delito de avasallamiento: luego Víctor Vidaurre Ocampo, Marcos Víctor Vidaurre Rodríguez y Edith Vidaurre Rodríguez -ahora demandada- presentaron otra denuncia penal en su contra, de igual manera por la presunta comisión del delito de avasallamiento; posteriormente Carmen Adelaida Vidaurre, le inició una demanda por acusación y denuncia falsa, pero todas estas denuncias fueron rechazadas.

No conformes con el daño psicológico que le causaron, Edith Vidaurre Rodríguez, comenzó a difamarla por las redes sociales y grupos de WhatsApp, señalando que la ahora accionante es una avasalladora, de mal vivir, vieja y mentirosa; lo que le causó mayor daño psicológico en su persona, ya que provocó que los vecinos ni siquiera le saluden; tal extremo se comprueba ya que salió en el programa de televisión “Hola TV” en conferencia de 14 de marzo de 2022, nuevamente la denigran diciendo que es una avasalladora de mal vivir, etc.                                                                                                                                                                                              

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerados

La impetrante de tutela considera que fue lesionado sus derechos a la salud y la vida; citando al efecto los arts. 23 y 24 de la Constitución Política del Estado (CPE); 8; 24; y, 25 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 7; 10; y, 11-1) de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitan se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia: a) Se elaboren garantías y medidas de protección para ella y su familia; b) El cese de las amenazas y violencia psicológica que ejerce la ahora demandada en su contra; c) El cese de la persecución ilegal y el alejamiento total por parte de la demandada a su propiedad; d) Que el Servicio Legal Integral Municipal (SLIM) practique entrevistas psicológica y social a fin de determinar el grado de afectación; e) Se imponga una multa de Bs10 000.- (diez mil bolivianos); y, f) Se remitan antecedentes al Ministerio Público.

I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías

La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 18 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 107 a 113, produciéndose los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte accionante a través de su abogado, en el desarrollo de la audiencia ratificó íntegramente el contenido de su demanda tutelar y ampliando los fundamentos del mismo señaló que: 1) Que el 14 de marzo de 2022, la ahora demandada convocó a los medios de comunicación y empezó a exponer y a tirar por el suelo su dignidad; 2) Que el interdicto de recuperar la posesión se encuentra paralizado, por un conflicto de competencias, que deben resolver las autoridades y ante ellas deben clamar justicia; y, 3) Reitera su solicitud de que se conceda la tutela contra la demandada y contra sus sobrinos Elías y Samuel Oño Herrera.

I.2.2. Informe de la demandada

Edith Vidaurre Rodríguez a través de su abogado en la audiencia de acción libertad, solicitó se deniegue la tutela impetrada, argumentando lo siguiente: i) La parte accionante sostiene que interpuso la acción de libertad porque supuestamente se siente perseguida, debido a que se le hubiera iniciado tres procesos penales; sin embargo, conforme las fotocopias que adjunta, se demuestra que es la accionante quien inicio cinco procesos, todos ellos en contra del padre de Edith Vidaurre Rodríguez; ii) Actualmente en el proceso de interdicto de recobrar la posesión, instaurado por su padre, hay una Sentencia ejecutoriada a favor de “Víctor Vidaurre”, misma que fue confirmada por Auto de Vista; iii) Refiere que ya anteriormente, se presentó una acción de libertad, con similares características, misma que fue denegada al igual que una acción de amparo constitucional, que en esa oportunidad presentó contra los Vocales que ratificaron la sentencia; además se ha interpuesto una acción de inconstitucionalidad concreta, dentro del mismo proceso; y, iv) Es mentira lo alegado por la ahora accionante, que afirma que esta tiene el derecho de propiedad del mencionado bien inmueble, por eso se está litigando sobre el interdicto de recobrar la posesión.

I.2.3. Resolución

Los Vocales de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías; mediante Resolución 02 de 18 de marzo de 2022, cursante de fs. 109 vta. a 113, denegó la tutela solicitada, pero dispuso la siguiente medida de protección a favor de la ahora accionante “…No puede estar en su domicilio a objeto de desalojar de manera forzosa, más al contrario debe precautelar la vida de la persona de la tercera edad, para ellos corresponde las autoridades competentes las cuales ordenarán si corresponde al caso su desalojo y mientras no acabe el proceso no pueden hacer las partes justicia por mano propia, en ese sentido a los fines de precautelar se dispone que la parte accionada evite cualquier actitud que vulnere su derecho a la salud y la vida del accionante…” (sic); dicha decisión fue asumida bajo los siguientes fundamentos: a) Si bien se refiere, por la parte demandada, que ya se habría interpuesto anteriormente una acción de libertad con similares fundamentos y hechos denunciados, revisada la misma, se advierte que la anterior acción tutelar presentada, versa más que todo sobre hechos que hubieran ocurrido el 30 de junio de 2021, a lo que ahora, en esta acción de libertad, se aditamentaron otros hechos, específicamente lo ocurrido el 14 de marzo de 2022; b) Es un derecho de las partes interponer demandas y denuncias, y en el presente caso existe un conflicto entre las partes sobre el derecho propietario respecto a un bien inmueble; por lo que, la parte accionante, así como la parte demandada, pueden acudir ante la vía jurisdiccional correspondiente para dilucidar tal extremo; c) Los hechos expuestos en la acción tutelar presentada, no están vinculados al derecho a la libertad o a un indebido procesamiento; d) Respecto a que el derecho a la salud y vida de la accionante, que según sus argumentos estarían en peligro, debido a lo que la parte demandada dijo de su persona por la televisión; no se tiene ninguna certificación médica, u otra prueba similar, que respalde materialmente lo que supuestamente señaló su médico; y, e) La parte accionante tiene la vía ordinaria para tratar la denuncia de amenaza que refiere en su acción tutelar.

A la solicitud de complementación y enmienda impetrada por la parte demandada, el Tribunal de garantías señaló que no se está disponiendo que no puede vivir en su domicilio, si no que no puede apersonarse al domicilio de la accionante, a objeto de agredirla, hostigarla, y que debe mantenerse siempre en el marco del respeto.