SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0737/2023-S1
Fecha: 05-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de la documentación adjunta al expediente, se evidencia lo siguiente:
II.1. Cursa memorial de 15 de febrero de 2018, por el cual el Ministerio Público informó el inicio de investigaciones respecto a la denuncia presentada por María Herrera Rivera contra Víctor Vidaurre “Rivera” y otros por el delito de avasallamiento de tierras, daño calificado, amenazas y asociación delictuosa (fs. 17).
II.2. Mediante memorial de 9 de mayo de 2019, de denuncia interpuesta por Yamileth Cuellar Cardozo contra Elías y Samuel Oño Herrera hijos de la ahora accionante y otro por la presunta comisión del delito de avasallamiento, amenazas de muerte, asociación delictuosa y daño calificado (fs. 29 a 31).
II.3. Por memorial de 23 de enero de 2020, María Herrera Rivera y Elías Oño Herrera formularon querella contra Edith Vidaurre Rodríguez por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria (fs. 63 a 65).
II.4. Corre Acta de 20 de julio de 2020, de denuncia verbal interpuesta por Víctor Vidaurre Ocampo y otros contra María Herrera “Rodríguez” por la presunta comisión del delito de avasallamiento, daño calificado, amenazas y asociación delictuosa (fs. 33).
II.5. Consta memorial de denuncia de 28 de julio de 2020, interpuesta por María Herrera Rivera contra Edith Vidaurre Rodríguez y otro, por la presunta comisión de los delitos de allanamiento de domicilio (fs. 67 a 69).
II.6. Mediante memorial de 28 de julio de 2020, por el cual María Herrera Rivera interpuso querella contra Edith Vidaurre Rodríguez por la presunta comisión de los delitos de difamación, calumnia e injuria (fs. 74 a 77).
II.7. Cursa Auto Interlocutorio de 2 de septiembre de 2021, emitido dentro el interdicto de recobrar la posesión interpuesto por Víctor Vidaurre Ocampo y Marcos Víctor Vidaurre Rodríguez contra la ahora accionante; por el cual, el Juez dispuso la suspensión provisional de la ejecución del mandamiento de desapoderamiento entre tanto el Tribunal Constitucional Plurinacional resuelva el conflicto de competencia (fs. 25 a 27).
II.8. Consta capturas de imagen donde se observa tres personas de la cuales una mujer estuviera haciendo uso de la palabra manejando documentos y entre ellas se puede observar la caratula de un proceso 70220886 de interdicto de recobrar la posesión seguido por Víctor Vidaurre y otro contra María Herrera y otros, así también cursa capturas de pantalla de conversación de WhatsApp de un grupo de “Vecinos B. Normand” (fs. 2 a 6).
II.9. Consta fotocopia de la cédula de identidad de María Herrera Rivera nacida el 30 de diciembre de 1955 (fs. 7).
II.10.Cursa en el sistema informático de este Tribunal Constitucional Plurinacional, la SCP 0994/2022-S3 de 5 de agosto, emitida dentro la acción de libertad imperada por María Herrera Rivera y José Ramiro Torres Llanos contra Edith y Marcos Víctor, ambos Vidaurre Rodríguez; y, Yamileth Cuellar Cardozo, la cual deniega la tutela sin ingresar al análisis de fondo de la problemática.