SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0748/2023-S1
Fecha: 07-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Licencia Ambiental Categoría 3 de 15 de marzo de 2019, expedida por la Secretaria Departamental de Desarrollo Sostenible y Medio Ambiente del GAM de Santa Cruz; por el que la autoridad ambiental del indicado municipio, otorgó el certificado de Dispensación de Estudio de Evaluación de Impacto Ambiental a la obra “Edificio Multifamiliar ATRIUM”, cuyo representante legal es Marco Antonio Salinas Iñiguez; la licencia ambiental tiene vigencia de diez años computables desde su emisión (fs. 48).
II.2. Consta Resolución Técnica de Aprobación Secretarial 1169/2019 de 9 de mayo, por el que el Secretario Municipal de Planificación, el Director de Gestión Urbana a.i. y el Director de Regulación Urbana, dependientes de la Secretaria Municipal de Planificación del GAM de Santa Cruz de la Sierra, resuelven:
“ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR LA LICENCIA DE CONSTRUCCION- EDIFICACIONES NUEVAS de propiedad de Marco Antonio Salinas Iñiguez y Ana Patricia Ortiz de Salinas…(…); ARTICULO SEGUNDO. La Licencia de construcción tendrá una vigencia de 18 meses (sic [fs. 49 a 50]).
II.3. Mediante Oficio EXT. DCP 10/2021 de 29 de julio, el Jefe del Departamento de Control de Proyectos del GAM de Santa Cruz de la Sierra, dio respuesta a “Lenny Pamela de Velarde” (sic), respecto a la denuncia de obra en ejecución del edificio “ATRIUM”, emitida en atención a que la empresa constructora ASBUILT S.R.L. incumplió las normas del Código de Urbanismo y Obras, Ley del Medio Ambiente, atentado a la salud y deterioro de bienes materiales; informándole que el 12 y el 15 de julio de 2021 en cumplimiento a su denuncia el Departamento de Control de Proyectos de la Dirección de Gestión urbana del GAM de Santa Cruz de la Sierra, procedió a realizar la inspección ocular de la obra del edificio “ATRIUM”; que el 14 de similar mes y año, el Director de Obras del citado edificio, presentó sus descargos (planos aprobados y licencias etc.).
a) Se informó que dentro la competencia del Departamento de Control de Proyectos de la Dirección de Gestión Urbana, es verificar que la obra en construcción “…está siendo ejecutada conforme a planos ejecutados” (sic).
b) Con la presentación de dichos documentos el citado departamento Municipal procedió a realizar la segunda inspección de la obra donde se evidenció que la edificación se encuentra en fase de ejecución de 3 niveles construidos, planta, subsuelo, planta baja y planta primer piso; que existen modificaciones parciales al proyecto aprobado, considerándose “Construcción en contravención”.
Que en ese sentido, el Departamento de Control de Proyectos de la Secretaria Municipal informa que se procederá a realizar las actuaciones correspondientes conforme a procedimiento para obras en contravención y normativa vigente (fs. 9 a 10).
II.4. Se tiene Oficio OF. EXT. DCP 27/2021 de 11 de agosto, de respuesta a la denuncia a la empresa constructora ASBUILT S.R.L. por incumplir la normativa de “obra paralizada” emitido por el Jefe del Departamento de Control de Proyectos de la Dirección de Gestión Urbana del GAM de Santa Cruz de la Sierra, que señala, entre otros, que se hicieron presentes en el lugar y procedieron a realizar las actuaciones correspondientes conforme a procedimiento establecido y normativa vigente. En ese sentido, de acuerdo a las actuaciones realizadas, la empresa constructora ASBUILT S.R.L. mediante carta de 2 de agosto de ese año, se comprometió a presentar las modificaciones del proyecto realizadas hasta esa fecha, para una actualización del mismo ante las instancias correspondientes, asimismo, demoler el área con apoyo excesivo a la colindancia a la brevedad posible, recalcando la predisposición de parte de los propietarios y la empresa constructora de llevar adelante un proceso constructivo acorde a las exigencias del Código de Urbanismo y Obras que amerita una obra de esa magnitud (fs. 3).
II.5. Por Declaración Voluntaria 409/2021 de 14 de septiembre, de Lenny Vila de Velarde, quien realizó la declaración sobre las múltiples denuncias realizadas en contra de la empresa constructora ASBUILT S.R.L. que construye el edificio ATRIUM I en el barrio Equipetrol que es colindante a su domicilio, señalando que hay pruebas objetivas avaladas con fotografías y videos los cuales son prueba de la actuación infractora contra sus derechos fundamentales y constitucionales; que dicha empresa causo daños a la estructura de su casa; exponiéndoles a su familia y visitantes al gran peligro que en cualquier momento pueda colapsar o caer la pared colindante con su garaje y tener consecuencias colaterales como la muerte de algún miembro de su familia; desde la gestión 2019 hasta el 5 de septiembre de 2021, la empresa constructora ASBUILT S.R.L., ha tenido una actuación irresponsable, principalmente por los ruidos insoportables que le causan un perjuicio en su desarrollo laboral académico como docente universitaria; que los ruidos le causaron TINNITUS enfermedad que inhibe el ejercicio de sus facultades y capacidades intelectuales (por el zumbido constante en su oído derecho) (fs. 4 y vta.).
II.6. Consta Resolución Técnica de Aprobación DGU 0207/2021 de 4 de octubre, por el que la Directora de Gestión Urbana de la Secretaría Municipal de innovación tecnológica y planificación, y la Jefatura del Departamento de Aprobación y legalización de edificaciones del GAM de Santa Cruz de la Sierra, determinó APROBAR EL PROYECTO DE AMPLIACION Y MODIFICACION DE ARQUITECTURA TIPO 2 DE LA EMPRESA CONSTRUCTORA ASBUILT S.R.L., CON UNA VIGENCIA DE LA LICENCIA DE CONSTRUCCION DE DOCE MESES (fs. 66 a 67).
II.7. Mediante Resolución Administrativa SITPLAN-DCP 121/2021 de 29 de octubre, emitido por la Secretaria Municipal de Innovación Tecnología y Planificación del GAM de Santa Cruz de la Sierra, ante el recurso de revocatoria de 19 de octubre de 2021, interpuesta por el representante de la empresa constructora ASBUILT S.R.L. contra la Resolución Administrativa SITPLAN 59/2021 de 4 de octubre, RESOLVIÓ REVOCAR dicha Resolución Administrativa, y toda vez que en atención al art. 177 del Código de Urbanismo y Obras se dio por suficiente los descargos presentados, por lo cual se ordenó al Departamento de Control de Proyectos, el Archivo de Obrados del expediente de la obra en Contravención 17/2021 (fs. 83 a 88).
II.8. A través de proveído de 1 de diciembre de 2021, el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, ante el escrito por el que la parte demandante -entre otros- reiteró la adopción de medidas cautelares de prohibición de innovar, ya que existiría riesgo continuo con los constantes daños que se producirían, por lo que pide la paralización de la obra. En consecuencia se dio lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada y se dispuso la paralización de los trabajos de edificación en la parte que colinda con la parte demandante en todo su perímetro desde el muro divisorio de 7 metros lineales hacia adentro. La medida dispuesta se hará efectiva, previa verificación por la Secretaria del indicado Juzgado, quien deberá constituirse al inmueble de la obra nueva y realizar un informe respaldado de fotografías del estado actual de la construcción en la parte de la paralización de trabajos (fs. 5).
II.9. Por Informe de 3 de diciembre de 2021, la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento al proveído de 1 de ese mes y año, dentro el proceso interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido, se hizo presente en la obra, verificando la obra en construcción y personal trabajando y se procedió a la medición de 7 metros lineales y se dio a conocer la providencia de 1 de diciembre de 2021; sin embargo, continuaron trabajando en el lugar paralizado (fs. 6).
II.10. Cursa Denuncia por desobediencia a la autoridad presentada ante el Fiscal Departamental de Santa Cruz, el 10 de diciembre de 2021, por Lenny Vila de Velarde -ahora accionante-, haciendo conocer que dentro el proceso de obra nueva perjudicial y daño temido en contra de los ahora demandados, éstos hicieron caso omiso, incumpliendo la resolución emitida por el Juez Publico Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz, pues siguen trabajando en franca violación de decisiones judiciales, en especial respecto a la paralización por la afectación directa a su persona y su domicilio anexando placas fotográficas que evidencian el accionar irresponsable de los señalados. Por lo que pidió: 1) Se cite a los denunciados y al supervisor de obra para tomarles su declaración informativa; 2) Se realice una inspección al lugar de los hechos; y, 3) Se disponga la inmediata paralización de obras y/o el cumplimiento de la orden judicial (fs. 7 a 8).
II.11. Consta Informe sobre Avance de Obra, y Cumplimiento de Medida Cautelar, emitido por el Director de Obra del edificio “ATRIUM” dirigido al representante de la “Sociedad Comercial empresa constructora ASBUILT S.R.L.” (sic), en cuya Conclusión 6.5 se señala que, en la ejecución de los trabajos realizados desde el 3 de diciembre de 2021, se implementaron adicionalmente medidas de seguridad, como la instalación de barrera de protección de colindancia y el colocado de una malla de protección perimetral; y, en su Punto 6.6, refiere que desde fecha 3 de diciembre de 2021 al presente, no se han evidenciado ningún tipo de daño estructural o de otra índole en relación al inmueble colindante de propiedad de la vecina Lenny Vila de Velarde (fs. 136 a 150).
II.12. Se tiene Acta de Infracción 000237 de 16 de marzo de 2022, del expediente de Proceso en Contravención N-02, emitida por el Inspector Municipal dependiente del Departamento de Control de Proyectos de la Dirección de Gestión Urbana, que efectuó la inspección ocular del inmueble de calle Enrique Finot del distrito 01 UV 33, y se notificó al infractor Marco Antonio Salinas Iñiguez por la empresa constructora ASBUILT S.R.L., ordenándole la paralización de obras en un plazo de cuarenta y ocho horas para hacer los descargos; en cuyas observaciones. Señalan que deben implementar bandejas de seguridad cubiertas con redes de protección (mallas de seguridad cada tres niveles en todo el perímetro de la obra (fs. 28).
II.13. Por Resolución de 18 de marzo de 2022, ante el Acta de Infracción “02 Nº 237/2022” –lo correcto es 000237– de 16 de marzo de 2022, se dispuso el levantamiento de la orden de paralización impuesta en dicha Acta, por encontrarse subsanadas las infracciones conforme a norma; disponiéndose el archivo de obrados en dicho proceso y la notificación a ambas partes (fs. 89).
II.14. Mediante Informe de 4 de febrero de 2022, la Secretaria del Juzgado Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto del departamento de Santa Cruz, en cumplimiento al proveído de 26 de enero de 2022 dentro el proceso interdicto de obra nueva perjudicial y daño temido se hizo presente en la obra, verificando que en la paralización de edificación, no se encuentra con modificación dentro de los 7 metros de la barda (demandante) hacia la obra nueva (en construcción); asimismo, que encontró un cuarto piso con construcción de columnas, muros y cimientos elevados según fotografías adjuntas y realizada la medición, evidenció que esta fuera del muro divisorio de la barda de la demandante hacia adentro de la obra nueva como se tiene de las fotografías tomadas (fs. 170).
II.15. A través de Auto 16/22 de 7 de febrero de 2022, el Juez Público Civil y Comercial Vigésimo Cuarto de la Capital del departamento de Santa Cruz ante la denuncia de la demandante -ahora accionante- en sentido que el denunciado hizo incumplimiento de la medida cautelar, pide se dicte la medida total o completa de paralización de la obra nueva perjudicial, disponiendo que:
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- “POR TANTO. En virtud a lo precedentemente expuesto y en aplicación de lo establecido por el Art. 342-III del C.P.C. se rechaza la solicitud de paralización total o completa de la obra ante el incumplimiento de la medida cautelar formulado por la de