SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0755/2023-S3
Fecha: 17-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Sentencia Disciplinaria JD1 63/2019 de 15 de julio, pronunciada por Alejandro Ubaldo Mújica Arias, Juez Disciplinario Primero de la Oficina Departamental de La Paz del Consejo de la Magistratura -ahora accionado-, en el proceso disciplinario seguido por Pedro Mamani Huanca en representación legal de Paulino Quispe Gonzales contra Yobana Magui Mallea Miranda, Jueza Pública Civil y Comercial Vigesimoctava de la Capital del departamento de La Paz -hoy peticionante de tutela-, por la que se declaró improbada la denuncia interpuesta por la presunta comisión de faltas disciplinarias establecidas en el art. 187.8 y 9 de la LOJ, por no existir prueba suficiente; y, probada la comisión de la falta disciplinaria establecida en el art. 187.14 de la indicada Ley, por la que, se la sancionó con la suspensión del ejercicio de sus funciones por un mes sin goce de haberes (fs. 35 a 40 vta. y 63 a 68 vta.).
II.2. Consta Resolución RSP-AP 16/2020 de 17 de febrero, mediante la cual la Sala Plena del Consejo de la Magistratura, confirmó totalmente la Sentencia Disciplinaria JD1 63/2019, declarando improbada la denuncia de falta disciplinaria prevista en el art. 187.8 y 9 de la LOJ y probada la falta contemplada en el numeral 14 del referido artículo, imponiéndole a la hoy accionante una sanción de suspensión del ejercicio de sus funciones de un mes sin goce de haberes (fs. 2 a 5 vta.).
II.3. Mediante Auto de 20 de enero de 2022, el Tribunal de Segunda Instancia del Consejo de la Magistratura dispuso no ha lugar a la solicitud de aclaración, complementación y enmienda efectuada por la accionante (fs. 12 a 13 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Entendimiento jurisprudencial, que si bien fue desarrollado para el análisis de aquellos supuestos de hecho inmersos en procesos administrativos; no obstante, sus implicancias resultan plenamente aplicables en todo proceso inclusive judicial, y así l