SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0762/2023-S1
Fecha: 10-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Constan Memorándums de designación de 10 de enero de 2018 y de 11 de febrero de 2019 para Cinthya Karen Cayoja Ricaldy –ahora accionante– y de Alan Michael Licuona Condo –ahora coaccionante– de designación como Profesional II en el Concejo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz de 1 de octubre de 2015; así, como de Agradecimiento de Servicios de 12 de mayo de 2021 de ambos por Reestructuración Administrativa del Concejo antes referido con cargo de recepción de 13 de similar mes y año (fs. 2 a 7).
II.2. Cursa Resolución Administrativa 033/2021 de 6 de abril, emitido por el Jefe Departamental de Trabajo de Santa Cruz con las atribuciones conferidas por la RM 771/12 de 10 de octubre de 2012, reconoce al Directorio del S.T.M.M., –Alan Michael Licuona Condo y Cinthya Karen Cayoja Ricaldy (ahora peticionantes de tutela)– forman parte del mismo, el primero como Secretario de Conflictos y la segunda como Secretaria de Vinculación Femenina (fs. 8 y vta.).
II.3. Cursa CONMINATORIA DE REINCORPORACIÓN RNC/ 16/2022 de 7 de febrero, que CONMINO A LA REINCORPORACIÓN INMEDIATA de los ahora impetrantes de tutela a su fuente laboral en el Concejo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz al mismo puesto que ocupaban “respondiendo” los sueldos devengados desde el despido “justificado” en aplicación del DS 0495 de 1 de mayo de 2010 y arts. 46 y 48 de la CPE y 2 parágrafo III de la RM 868/10, manteniendo su antigüedad y demás derechos que les corresponden por ley bajo primacía de la Constitución Política del Estado por ser un derecho adquirido y consolidado de los trabajadores a partir de su legal notificación (9 a 10 vta.). Consta notificación a Mirtha Dolly Ortiz Paniagua de Schayman, Secretaria Municipal, Máxima Autoridad Ejecutiva “MAEC” (sic) del mencionado Concejo Municipal –ahora demandada– con la referida Conminatoria de Reincorporación (fs. 11).
II.4. Por Informe MTEPS/JRTM/02/2021 (sin fecha) con cargo de recepción de 25 de febrero de 2022, el Inspector de Trabajo, puso en conocimiento del Jefe Regional de Trabajo de Montero del departamento de Santa Cruz “INFORME DE VERIFICACION DE CUMPLIMIENTO A CONMINATORIA DE REINCORPORACION” (sic), señalando en conclusión que, el Concejo Municipal de referido municipio y mismo departamento “NO dio cumplimiento a la CONMINATORIA DE REINCORPORACION LABORAL RNC/N° 01/2022” (sic), [lo correcto es 16/2022]; emitiendo recomendaciones a los ahora accionantes que tienen el derecho al fuero sindical, e interponer las acciones legales por la vía judicial correspondiente (fs. 12 y vta.).
II.5. Consta Resolución 03/2021 de 6 de septiembre de acción de amparo constitucional interpuesta por los ahora peticionantes de tutela y otros contra el Alcalde del GAM de Montero del departamento de Santa Cruz, concediendo la tutela impetrada en contra de los mismos; disponiendo que, la entidad referida cumpla con la conminatoria de reincorporación laboral de los ahora impetrantes de tutela, señalándose que:
“Se salva los derechos de Alan Michael Licuona Condo y Cinthya Karen Cayoja Ricaldy en cuanto al reencausamiento de su acción de amparo constitucional. De conformidad con el núm. 8 del art. 36 del Código Procesal Constitucional, la lectura de la presente resolución en audiencia implica la notificación a las partes con el presente fallo…” (sic).
En la complementación, se aclaró que los ahora accionantes son dependientes del Concejo Municipal de Montero del departamento de Santa Cruz y no del órgano ejecutivo (Alcalde Municipal) lo cual es relevante para determinar adecuadamente la legitimación pasiva; por lo que, se rechazó la complementación solicitada (fs. 71 a 78).
II.6. Cursa copia de Cheque 0045265 de 31 de diciembre de 2021 del GAM de Montero del departamento de Santa Cruz, emitido por el Banco Unión para pagarse a la orden de Cinthya Karen Cayoja Ricaldy –ahora peticionante de tutela–, la suma de Bs1 768 79.- (mil setecientos sesenta y ocho bolivianos 79/100); con cargo de recepción por parte de la prenombrada con data de revalidación el 13 de mayo de 2022 (fs. 95 a 96).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- En ese marco, incumbe precisar respecto a lo previsto por el mencionado art. 203 de la Norma Suprema, ya que de ella se extrae dos principios o características elementales relacionados a la vinculatoriedad y la obligatoriedad que si bie