SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0763/2023-S3
Fecha: 19-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Por Nota GADLP/DGO/NEX-1067/2021 de 22 de septiembre, Santos Quispe Quispe -ahora accionante-, ante Luis Surco Cañasaca -entonces- Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz -hoy accionado-, interpuso reconsideración e impugnó la Resolución de Directiva “08/2021”, alegando que dicho contenido sería ilegal; por cuanto, conforme el art. 9 de la Ley Departamental 177 “Ley de Fiscalización y Transparencia” no está comprendido el Gobernador como sujeto de interpelación (fs. 25 a 26).
II.1.1. Consta Nota con CITE: ALDLP/DIR/UGJ/NE/314/2021 de 24 de septiembre; por la cual, el -entonces- Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz -hoy accionado-, en atención a la Nota GADLP/DGO/NEX-1067/2021, hizo conocer al accionante que se devolvía la referida Nota, recomendando adecuar su pretensión al marco constitucional correcto y a la normativa específica y vigente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, con el objeto de atender su solicitud y cumplir con los procedimientos internos de la entidad conforme a derecho (fs. 18 a 19).
II.2. Cursa Nota GADLP/DGO/NEX-1066/2021 de 22 de septiembre, presentada por el accionante, ante el -entonces- Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz -hoy accionado-, por la que, interpuso reconsideración e impugnó la Resolución “042/2021-2022” emitida por el Pleno de la referida Asamblea Legislativa, que hizo referencia a la interpelación del prenombrado (fs. 22 a 24).
II.2.1. Mediante Nota con CITE: ALDLP/DIR/UGJ/NE/315/2021 de 24 de septiembre, el accionado, respondió a la solicitud realizada por el accionante mediante Nota GADLP/DGO/NEX-1066/2021, recibida en Ventanilla Única de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz el 27 de septiembre de 2021, procedió a devolver la indicada Nota, recomendando adecuar su pretensión al marco constitucional correcto y a la normativa específica y vigente de la citada Asamblea Legislativa, a fin de que se pueda atender su solicitud y cumplir con el procedimiento de la supra indicada Asamblea Legislativa (fs. 20 a 21).
II.3. Consta
Nota GADLP/DGO/NEX-1098/2021 de 28 de septiembre, dirigida al
-entonces- Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz
-hoy accionado-, por la que, el impetrante de tutela nuevamente impetró resolver
la reconsideración e impugnación a la Resolución “042/2021-2022”, alegando que
su contenido sería ilegal y contraria a la Constitución Política del Estado y
las leyes a fin de que se valore los extremos señalados mediante Nota GADLP/DGO/NEX-1066/2021,
dejando sin efecto la Resolución “042/2021-2022” (fs. 13 a 17).
II.4. Cursa Nota GADLP/DGO/NEX-1097/2021 de 28 de septiembre, mediante la cual el peticionante de tutela, reiteró al -entonces- Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, la impugnación de la Resolución de Directiva “08/2021” emitida por la Directiva de esa Asamblea (fs. 10 a 12).
II.4.1. Por Nota con CITE: ALDLP/DIR/UGJ/NE/327/2021 de 28 de septiembre, el -entonces- Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, en atención de las Notas GADLP/DGO/NEX-1097/2021 y GADLP/DGO/NEX-1098/2021, señaló al accionante que mediante CITE: ALDLP/DIR/UGJ/NE/314/2021 y CITE: ALDLP/DIR/UGJ/NE/315/2021, ambas de 24 de septiembre, se dio respuesta a la petición realizada, mencionando que por ese motivo se ratificaban in extenso en las Notas señaladas. Nota que se encuentra con intervención notarial (fs. 9).
II.5. A través de Nota GADLP/DGO/NEX-1087/2021 de 27 de septiembre, el accionante reiteró la solicitud de presentación de antecedentes al -entonces-Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, indicando que mediante Nota GADLP/DGO/NEX-1029/2021 se solicitó que se adjunte antecedentes y hasta esa fecha no se tendría una respuesta; por lo que, a fin de dar atención a la Nota ALDP-UGJ/EXT-286/2021-2022 de 20 de septiembre de 2021, en la que se refirió remisión de la Resolución “039/2021-2022”; pidió nuevamente se adjunte antecedentes y la Resolución “030/2021-2022” a fin de tomar acciones legales, pidiendo la respuesta pronta y oportuna; asimismo, solicitó copias legalizadas de la Acta de Sesión y Tabla de Votaciones, por la cual, se aprobó la Resolución “030/2021-2022” (fs. 8).
II.5.1. Por nota con Cite: ALDP/COORD/GCC/ 30/2021-2022 de 4 de octubre de 2021, el Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de La Paz, se dirigió al accionante con el objetivo de remitir “…los antecedentes solicitados en respuesta a sus Notas CITE: GADLP/DGO/NEX-1029/2021 y CITE: GADLP/DGO/NEX-1087/2021” (sic [fs. 7]).
II.6. Consta
Nota GADLP/DGO/NEX-1144/2021 de 8 de octubre, dirigida al
-entonces- Presidente de la Asamblea Legislativa Departamental de
La Paz, mediante la cual el accionante reiteró por segunda vez -su solicitud
de- fotocopias legalizadas, señalando que siendo que el 21 de septiembre de
2021, se presentó Nota GADLP/DGO/NEX-1029/2021, mediante la cual se solicitó se
adjunten antecedentes, y el 30 de septiembre del mismo año, se presentó Nota de
reiteración GADLP/DGO/NEX-1087/2021 de “…REITERA
SOLICITUD DE ANTECEDENTES…” (sic), y que hasta esa fecha -8 de octubre
de 2021- no se tendría respuesta en cuanto a las fotocopias legalizadas; por lo
que, en atención al CITE: ALDP-UGJ/EXT-286/2021-2022, en la que se refiere que
se remitió Resolución 039/2021 -2022, reiteró su petición para que se adjunte
fotostáticas legalizadas de la Resolución “030/2021-2022”, del Acta de Sesión y
Tabla de Votaciones donde se aprobó la Resolución “030/2021-2022”; de la
precitada Resolución “045/2021-2022”; de petición de Informe Oral “Pio
007/2021-2022”; y, de la Resolución 044/2021-2022 (fs. 6).