SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0771/2023-s3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0771/2023-s3

Fecha: 19-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión de antecedentes, que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:

II.1.  Cursa Sentencia 68/2021 de 3 de diciembre, emitida por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Oruro, mediante la que se declaró a Franklin Fernando Ayala Medrano -ahora tercero interesado-, autor de la comisión del delito de estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del Código Penal (CP), imponiéndole la pena privativa de libertad de cinco años, setenta días multa, a razón de Bs2.- (dos bolivianos), más reparación del daño civil en favor del Estado y las víctimas; asimismo, absuelto del ilícito de estelionato, porque la prueba aportada por el Ministerio Público y la presunta víctima no fue suficiente para generar su responsabilidad penal sobre el mismo (fs. 7 a 34).

II.2.  Se tiene Oficio JSP 3 Of. 26/2022 de 16 de febrero, por el que la Jueza señalada en el acápite precedente, remitió ante la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, el cuaderno de apelación restringida correspondiente al proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el tercero interesado y otro, por la presunta comisión de los delitos de estafa y estelionato, aclarando que el recurso en cuestión fue presentado por el mencionado tercero interesado; al efecto, cursa decreto de 18 de febrero de 2022, emitido por Daniel Rolando Copa Roque, Vocal de la referida Sala Penal Tercera -ahora accionado-; mediante el cual, de conformidad al art. 411 del Código de Procedimiento Penal (CPP), admitió recurso de apelación restringida formulado (fs. 2 a 3).   

II.3.  Mediante memorial presentado el 20 de mayo de 2022, Bacilia Apaza Bacarreza de Ramírez y Teodoro Ramírez Poma -ahora accionantes-, solicitaron al Vocal accionado que, en aplicación del art. 411 del CPP, emita el respectivo Auto de Vista dentro del recurso de apelación restringida interpuesto por el tercero interesado; al efecto, cursa decreto de 23 de igual mes y año, por el que la nombrada autoridad determinó lo siguiente: “…Aguárdese a su turno correspondiente, además tómese en cuenta que esta Sala Penal viene desplegando funciones con un solo Vocal, salvo que acredite pertenecer a un grupo vulnerable…” (sic [fs. 42 a 44]).

II.4.  Por memorial interpuesto el 25 de mayo de 2022, ante el  Vocal accionado, los impetrantes de tutela solicitaron que, vía corrección de procedimiento establecido por el art. 168 del CPP, se deje sin efecto el decreto de 23 de similar mes y año, y se resuelva el recurso de apelación restringida planteado por el tercero interesado, petición que fue rechazada por la nombrada autoridad mediante Auto de 26 de igual mes y año; no obstante, alternativamente dispuso que se tomará en cuenta lo impetrado para poder resolver el citado recurso a la brevedad posible; bajo el argumento de que, el Tribunal de alzada que preside cuenta con un solo Vocal, desempeñando sus funciones inclusive fuera del horario laboral; carga procesal que no le es atribuible, debiendo tomarse en cuenta que solamente se prioriza la emisión de resoluciones respecto a delitos de feminicidio, asesinato, infanticidio, violación, violación de niña, niño o adolescente, y aquellos que acrediten pertenecer a un grupo vulnerable, mismos que están ausentes en el proceso penal de origen; por lo que, el decreto mencionado no tiene ningún error que pueda ser subsanado (fs. 48 a 49).

II.5.  Mediante memorial presentado el 30 de mayo de 2022, los peticionantes de tutela solicitaron enmienda del Auto de 26 de similar mes y año, y se disponga la emisión del Auto de Vista que resuelva el recurso de apelación restringida planteado por el tercero interesado; al efecto, cursa el decreto de 31 de igual mes y año, por el cual el Vocal accionado declaró no ha lugar dicha solicitud, indicando que el Auto mencionado no tiene omisiones y expresiones obscuras; puesto que, inclusive pese a que no se acreditó la pertenencia a un grupo vulnerable, se dispuso que se tomará en cuenta lo impetrado para resolver el aludido recurso a la brevedad posible (fs. 53 a 54).   

II.6.  Cursa fotocopia legalizada del libro de ingresos de causas nuevas de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, donde se establece que el proceso penal seguido por el Ministerio Público contra el tercero interesado, entró a dicho Tribunal de alzada el 17 de febrero de 2022 (fs. 84 vta. a 94).

II.7.  Se tiene fotocopia legalizada del libro de sorteos de causas nuevas de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, correspondiente a la gestión 2022, cuyas tablillas de sorteo están firmadas por el Vocal accionado y Eve Carmen Mamani Roldán, Vocal de la Sala Penal Primera del indicado Tribunal Departamental de Justicia, esta última como Vocal convocada (fs. 96 a 117).

II.8.  Cursan roles de audiencias de apelaciones incidentales y cautelares correspondiente a la gestión 2022 de la Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro (fs. 95).