SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0783/2023-S3
Fecha: 20-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial presentado el 10 de septiembre de 2020, a través del cual Leonardo Otrillas Pozo -ahora tercero interesado- interpuso demanda de reincorporación laboral y conversión de contrato de trabajo de plazo fijo a contrato indefinido ante el Juez de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de Turno de la Capital del departamento de Chuquisaca (fs. 26 a 39 vta.).
II.2. Consta Sentencia 004/2021 de 10 de mayo, mediante la cual la Jueza de Partido del Trabajo y Seguridad Social, Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario Primera de la Capital del departamento de Chuquisaca, declaró improbada la demanda de reincorporación laboral interpuesta por el tercero interesado contra el GAM de Sucre (fs. 117 a 123 vta.).
II.3. Por memorial presentado el 10 de junio de 2021, el tercero interesado, interpuso recurso de apelación contra la Sentencia 004/2021 (fs. 126 a 131).
II.4. La Sala Social Administrativa, Contenciosa y Contenciosa Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Auto de Vista 739/2021 de 8 de noviembre, revocó la Sentencia 004/2021 y deliberando en el fondo declaró probada la demanda, disponiendo la inmediata reincorporación del tercero interesado a su fuente laboral en el mismo cargo y condiciones en las que se encontraba antes de su desvinculación, así como determinó el pago inmediato de los sueldos devengados a su favor, desde la desvinculación laboral, hasta la efectiva reincorporación cumpliendo las normas correspondiente en la cancelación de salarios y otros derechos colaterales que emergen de la situación del trabajador del GAM de Sucre, previa verificación de que no haya recibido pagos en otras entidades durante ese periodo (fs. 149 a 152).
II.5. El 29 de noviembre de 2021, el GAM de Sucre, interpuso recurso de casación en la forma y en el fondo y remitidos los antecedentes de la causa ante el Tribunal Supremo de Justicia, solicitó se resuelva casando en la forma del Auto de Vista 391/2021 con la anulación del Auto y en su caso casar en el fondo el Auto de Vista referido, con la consecuente revocación y se mantenga firme y subsistente la Sentencia 004/2021 que declaró improbada la demanda presentado por el tercero interesado (fs. 155 a 158).
II.6. La Sala Contenciosa y Contenciosa Administrativa Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, a través del AS 57/2022-I de 1 de febrero, declaró improcedente el recurso de casación interpuesto por el GAM de Sucre (fs. 167 a 168 vta.).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Por su parte, el Tribunal Constitucional Peruano en el expediente 04004- 2012-PA/TC de 22 de mayo de 2013, refirió que: ‘…a juicio del Tribunal Constitucional, la presente demanda debe desestimarse, pues vía de amparo se pretende que el juez constitu