SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0794/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0794/2023-S1

Fecha: 12-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    De la revisión del Sistema Informático de este Tribunal, Eleazar Chiqueno Picaneray -ahora accionante-, interpuso una anterior acción de libertad contra Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta del departamento de Santa Cruz, denunciando la lesión al debido proceso, en su elemento de seguridad jurídica, vinculados con sus derechos a la libertad, a la dignidad, a la seguridad personal, a la vida, presunción de inocencia; toda vez que, tanto la imputación formal presentada por el Ministerio Público, el Auto Interlocutorio 181/2021 emitido por la Jueza de Instrucción Penal Octava disponiendo su detención preventiva y confirmada por el Tribunal de alzada, no se tomó en cuenta su condición de indígena Ayoreo y que por ende, correspondía cumplir con lo dispuesto en los arts. 10 y 391 del CPP, referentes a que correspondía nombrársele un intérprete, según sus usos costumbres. La acción de defensa fue resuelta por el Tribunal de Sentencia Penal Séptimo del citado departamento, constituido en Tribunal de garantías, que por Resolución 17/2021 de 21 de octubre, denegó la tutela solicitada.

Mediante SCP 1566/2022-S4 de 28 de noviembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Cuarta Especializada; en revisión, confirmó la Resolución 17/2021 de 21 de octubre, emitida por el Tribunal de garantías; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.

Asimismo, en conclusiones II.1 de la referida SCP, detalla lo siguiente:

Mediante Certificado de Trabajo de 7 de agosto de 2021, el Presidente de la Comunidad Ayorea Degüi del departamento de Santa Cruz, certificó que Eleazar Chiqueno Picaneray –ahora solicitante de tutela–, prestaría sus servicios como jardinero, en la Asociación de Residentes Ayoreos Degüi (ARAD), por más de dos años; asimismo, se tiene que por Declaración Voluntaria de Viviente de la Comunidad –no se establece la fecha–, el Presidente de la CANOB, declaró que el impetrante de tutela, sería Ayoreo y viviría en su comunidad, junto con sus padres…

II.2.    Se tiene en el Sistema Informático de este Tribunal, que el Eleazar Chiqueno Picaneray -ahora accionante-, interpuso una acción de amparo constitucional contra Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; Freddy Coronel Alacoma, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Séptimo; Marianela Jimena Salazar Siles, Jueza de Instrucción Penal Cuarta; Anay Añez Mendoza, Jueza de Instrucción Penal Octava, todos de la Capital del citado departamento; y, Gustavo Adolfo Bohorques Trujillo y Wilson Ortiz Bascope, Fiscales de Materia, en la que denuncia la lesión de sus derechos a la dignidad, a la libertad, a la “seguridad personal”, al debido proceso y a la presunción de inocencia, así como al principio de seguridad jurídica; en razón a que, dentro del proceso penal que le sigue el Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de homicidio, se determinó como medida cautelar su detención preventiva; sin embargo, todo el procedimiento aplicado en dicha causa penal adolece de defectos absolutos insubsanables, ya que tiene la condición de indígena ayoreo; consecuentemente en aplicación de los principios de pluriculturalidad y plurinacionalidad, de conformidad a lo previsto por el art. 391 del CPP, se debió nombrar un traductor y/o perito para que lo asista y oriente respecto al comportamiento de sus usos y procedimientos propios, además explique “al tribunal” la cultura jurídica Ayorea en contraposición a la cultura jurídica de la justicia ordinaria, extremo que fue obviado por las autoridades fiscales y jurisdiccionales encargadas de tramitar la causa -ahora accionadas-, a tal punto que la “Jueza de Instrucción Penal Octava” “vació” todos los requisitos para la detención preventiva, pretendiendo que acredite los presupuestos de trabajo, domicilio, etc., cuando los mismos son de imposible cumplimiento por su condición de indígena, que está bajo la tutela de sus padres y todavía dentro sus usos y procedimientos propios, decisión que fue recurrida de apelación, pero el Vocal ahora demandado confirmó la misma, generando con ello un riesgo a su vida ante la pandemia por COVID-19, por el hacinamiento y encierro sin guardar distancia física y si le pasa algo la “Fiscalía” y “la Juez”, no responderán por su vida; asimismo, por los motivos expuestos presentó acción de libertad, que fue tramitada por el Tribunal de Sentencia Penal de la Capital del departamento de Santa Cruz, como Tribunal de garantías, cuyos miembros tampoco restablecieron sus derechos, indicando que no están facultados para ver ese tipo de anormalidades.

La acción de defensa fue resuelta por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, que por Resolución 208 de 3 de noviembre de 2021, concedió en parte la tutela solicitada, dejando sin efecto el Auto de Vista 352 de 13 de septiembre del citado año, dictado por Walter Pérez Lora, Vocal de la Sala Penal Primera del indicado Tribunal, ordenando emita uno nuevo, conforme las razones expuestas en esta Resolución de garantías; y, denegó la tutela respecto a Freddy Coronel Alacoma, María Jimena Salazar Siles, Wilson Ortiz Bascopé y Anay Añez Mendoza.

Mediante SCP 1247/2022-S3 de 26 de septiembre, el Tribunal Constitucional Plurinacional en su Sala Tercera; en revisión, revocó en parte la Resolución 208 de 3 de noviembre de 2021, pronunciada por la Sala Constitucional Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz; y en consecuencia, denegó la tutela solicitada, aclarando que no se ingresó al fondo de la problemática planteada.

II.3.    Cursa Auto 13/2022 de 16 de febrero, emitido por Jesús Egüez Ayala y Lucio Condori Rodríguez, Jueces del Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Santa Cruz -autoridades judiciales demandadas-, en el que disponen la apertura de juicio penal contra el hoy accionante, señalando audiencia pública para el 21 de marzo del 2022 (fs. 2).