SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2023-s3
Fecha: 31-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memoriales presentados el 5 y 13 de abril, ambos de 2022, cursantes de fs. 50 a 62, y 66 a 71, el accionante manifiesta lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 16 de septiembre de 2021, presentó denuncia contra José Luis Mamani Moya -“Ex Juez Público Civil y Comercial La Paz”- (sic), Iván Edgar Ordoñez Quijarro -Vocal de la Sala Civil Quinta-, y Fanny Coaquira Rodríguez -Vocal de la Sala Civil Primera-, ambos del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz -ahora terceros interesados-, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes y, retardo de justicia, previstos y sancionados por los arts. 153, 154 y 177 del Código Penal (CP); al efecto, el 20 de similar mes y año, la Fiscal de Materia coaccionada, emitió requerimiento abriendo la investigación penal, dando las directrices investigativas y disponiendo se informe a la autoridad jurisdiccional el inicio de investigaciones, signando la causa con Código Único de Denuncia (CUD) 201102012106777.
Bajo ese antecedente, alega que al haberse superado el plazo de duración de la etapa preliminar previsto por los arts. 300 y 301 del Código de Procedimiento Penal (CPP), mediante memorial presentado el 31 de enero de 2022, solicitó al Juez accionado, que en el ejercicio de su facultad de control jurisdiccional conmine al Fiscal Departamental de La Paz, para que se concluya la investigación preliminar; petición que fue atendida por la nombrada autoridad mediante Auto de 3 de febrero de igual año, realizando la conminatoria respectiva; sin embargo, al efecto la Fiscal de Materia coaccionada de forma evasiva y rehusándose al cumplimiento de dicha conminatoria, el 10 del mencionado mes y año, emitió Resolución de Imputación Formal FIS LPZ-MVBH 003/2022, únicamente respecto al denunciado José Luis Mamani Moya, por la comisión del delito de retardo de justicia, omitiendo dolosamente pronunciarse sobre los dos delitos restantes atribuidos a dicho encausado, además no pronunció imputación formal o rechazo de denuncia respecto a los otros dos denunciados Iván Edgar Ordoñez Quijarro y Fanny Coaquira Rodríguez, manteniendo abierta la investigación preliminar sobre los mismos; siendo la indicada imputación inconclusa e incompleta presentada ante el Juez accionado el 11 del mencionado mes y año.
Manifiesta que, ante la omisión deliberada de la Fiscal de Materia coaccionada, de concluir la investigación preliminar respecto a los tres denunciados, mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2022, solicitó a esa autoridad cumpla con el cierre de la investigación preliminar emitiendo imputación formal contra los tres denunciados, bajo alternativa de presentar acción de amparo constitucional; al efecto la prenombrada, emitió el requerimiento de 10 de similar mes y año, respondiéndole que esté a los datos del proceso, porque el mismo se encuentra en etapa preparatoria; es decir, una vez mas no se pronunció sobre la conclusión de la investigación preliminar respecto a todos los sindicados y los delitos denunciados.
Ante esa situación contraria al procedimiento en la que incurrió la autoridad Fiscal, mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2022, solicitó al Juez accionado ejerza control jurisdiccional sobre la labor del Ministerio Público; sin embargo, dicha autoridad judicial mediante decreto de 10 de igual mes y año, escuetamente determinó que la Fiscal de Materia accionada, eleve informe en el plazo de cuarenta y ocho horas.
I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado
El impetrante de tutela denuncia la lesión de su derecho al debido proceso en su vertiente “…al derecho a la conclusión del proceso dentro de un PLAZO RAZONABLE…” (sic); citando al efecto los arts. 113.I, 115 y 180.I de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se le conceda la tutela impetrada, y consiguientemente se determine que: a) El Juez accionado cumpla con los arts. 54.I y 300.II del CPP, consecuentemente al estar vencido el término de la etapa preliminar de la investigación, conmine a la autoridad Fiscal, a través del Fiscal Departamental de La Paz para que en el plazo de cinco días emita requerimiento conclusivo conforme el art. 301 del citado Código, bajo responsabilidad; y, b) La Fiscal de Materia coaccionada, concluya la investigación preliminar respecto a los tres denunciados y por todos los delitos consignados en el memorial de denuncia.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia pública virtual el 1 de junio de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 123 a 126, presentes el peticionante de tutela acompañado de su abogada, así como la Fiscal de Materia coaccionada, ausentes el Juez accionado y José Luis Mamani Moya, Iván Edgar Ordoñez Quijarro y Fanny Coaquira Rodríguez, en su condición de terceros interesados, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El accionante a través de su abogada, ratificó los argumentos expuestos en su memorial de interposición de esta acción tutelar, y ampliando en audiencia en consideración al informe presentado por las autoridades accionadas y respondiendo a las preguntas realizadas por los Vocales de la Sala Constitucional, alegó que si bien se hace referencia que la Fiscal de Materia coaccionada, además de la imputación formal también emitió resolución de rechazo de denuncia; sin embargo, desconoce este último requerimiento, porque no le fue notificado.
I.2.2. Informe de la parte accionada
Andrés Franz Zabaleta Callisaya, Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe escrito, cursante de fs. 97 a 98 vta., manifestó lo siguiente: 1) En mérito a la conminatoria en etapa preliminar realizada por Auto de 3 de febrero de 2022, notificado el 4 de igual mes y año, la Fiscal de Materia coaccionada el 11 del citado mes y año, emitió la Imputación Formal “…FIS LPZ-MVBH 003/202…” (sic) contra José Luis Mamani -Moya-, por la supuesta comisión del delito de retardo de justicia, previsto y sancionado por el art. 177 del CP, ordenándose la correspondiente notificación en cumplimiento del principio de publicidad; asimismo, emitió la Resolución de Rechazo de Denuncia “…FIS LPZ-MVBH 002/2022…” (sic) en favor de Iván Edgar Ordoñez Quijarro y Fanny Coaquira Rodríguez, mereciendo el decreto de 14 del referido mes y año; 2) Su autoridad cumplió a cabalidad con el respectivo control jurisdiccional, en observancia de los arts. 54.I y 279 del CPP, y considerando que los plazos son fatales y perentorios en los alcances del art. 130 del mismo Código, la autoridad Fiscal pronunció la imputación formal y resolución de rechazo de denuncia, por lo que mediante esta acción tutelar es inviable cualquier consideración que estime la vulneración de algún derecho o garantía constitucional o procesal, al no existir ningún acto procesal sujeto a observación; y, 3) El impetrante de tutela en su petitorio hace referencia al decreto de 10 de marzo de 2022, pero tenía a su alcance el recurso de reposición establecido en los arts. “400” y 401 del adjetivo penal, el cual no utilizó inobservando el principio de subsidiariedad. Con tales argumentos solicitó se deniegue la tutela solictada.
Magaly Violeta Bustamante Herbas, Fiscal de Materia, mediante informe escrito, cursante a fs. 95 y vta., refirió lo siguiente: i) Es evidente que se encuentra asignada al conocimiento de la causa con CUD 201102012106777; en ese contexto, lo reclamado por el peticionante de tutela carece de total asidero fáctico legal, ya que de la revisión del cuaderno de control jurisdiccional, cuaderno de investigaciones e inclusive del portafolio digital, se evidencia que el 4 de febrero de 2022 fue notificada con el auto de conminatoria de la etapa preliminar librado por el Juez contralor de garantías constitucionales, ante ello en observancia al art. 301.I incs. 1) y 3) del CPP, emitió dos requerimientos conclusivos por los que se pronunció respecto a cada uno de los tres denunciados y los delitos por los que fueron sindicados, que están debidamente arrimados a los cuadernos antes mencionados y al propio portafolio digital, actuados que cuentan con los mecanismos de seguridad a fin de que no se alegue de forma superficial que los mismos recién “aparecieron”; y, ii) De lo detallado se tiene que no desobedeció la instrucción impartida por el Juez de control jurisdiccional, por lo que no existe omisión indebida ni vulneración a derechos fundamentales. Con tales argumentos solicitó se declare “improcedente” la acción de defensa.
La autoridad Fiscal, en audiencia ratificó los puntos esgrimidos en su informe escrito, además respondiendo a las preguntas de la Sala Constitucional, indicó que por práctica forense la imputación formal es notificada por el órgano jurisdiccional y, respecto a la resolución de rechazo de denuncia, es preciso que la parte denunciante provea las copias necesarias para notificar a todos los sujetos procesales, de esa manera es que el Sistema de la Fiscalía genera para que Servicios Comunes, se encargue por zonificación de generar las notificaciones y diligenciarlas válidamente a todos los sujetos procesales.
I.2.3. Intervención de los terceros interesados
Iván Edgar Ordoñez Quijarro, por memorial cursante de fs. 82 a 83, realizando una relación de los antecedentes que derivaron en que se le inicie una causa penal en su contra seguida por el Ministerio Público a denuncia del accionante, manifestó que no incurrió en los delitos que le fueron endilgados, ya que cumplió con su deber de emitir un Auto de Vista en mérito a una resolución constitucional.
José Luis Mamani Moya, por informe escrito, cursante de fs. 120 a 121 vta. manifestó que, el impetrante de tutela se dio a la tarea de interponer una serie de procesos en su contra, disciplinarios y penales, inclusive acciones de defensa, con el ánimo de influenciar y sobre todo amedrentar a autoridades judiciales, como lo quiere hacer en el presente caso, tratando de inducir en error a los mismos, pretendiendo a través de esta acción de defensa se ingrese al análisis de fondo sin considerar el principio de subsidiariedad, en cuya observancia en etapa preparatoria del proceso penal, corresponde al Juez de Instrucción Penal conocer las denuncias sobre supuestos actos ilegales que impliquen amenaza, restricción o supresión de derechos o garantías constitucionales cometidos por el Ministerio Público o la Policía Boliviana. Con tales argumentos, solicitó se deniegue la tutela solicitada, y se conmine al peticionante de tutela que deje de hostigarlo.
Fanny Coaquira Rodríguez, no concurrió a la audiencia programada ni presentó escrito alguno pronunciándose sobre esta acción tutelar, pese a su legal notificación como se puede colegir de la diligencia de fs. 75.
I.2.4. Resolución
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Resolución 122/2022 de 1 de junio, cursante de fs. 127 a 133 vta., denegó la tutela solicitada, con base en los siguientes fundamentos: a) El accionante, como primer punto solicita que estando vencido el plazo de duración de la etapa investigativa preliminar, se conmine a la autoridad Fiscal encargada del caso a través del Fiscal Departamental de La Paz, para que en el plazo de cinco días emita resolución conclusiva de la etapa preliminar de conformidad al art. 301 del CPP; al respecto, de lo informado por la Fiscal de Materia coaccionada, se tiene que la misma dio cumplimiento con esta primera parte con la Resolución de Imputación Formal FIS LPZ-MVBH 003/2022 de 10 de febrero, por la que imputó formalmente a José Luis Mamani Moya, por existir suficientes elementos en cuanto al delito de retardo de justicia, previsto y sancionado por el art. 177 del CP; b) Respecto a la segunda petición, sobre que se determine que la nombrada autoridad Fiscal concluya la investigación preliminar respecto a los tres denunciados y por todos los delitos que se consignan en la denuncia, encontrándose pendientes de investigación preliminar; sobre este punto, se tiene que ante la conminatoria en etapa preliminar librada por el Juez encargado del proceso penal, la Fiscal de Materia coaccionada, el 11 de febrero de 2022, además de emitir la imputación formal, dictó Resolución de Rechazo de Denuncia FIS LPZ-MVBH 002/2022 de 10 de febrero, en favor de Iván Edgar Ordoñez Quijarro y Fanny Coaquira Rodríguez, por los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes y retardo de justicia, es decir la conminatoria fue cumplida; y, c) Ante las preguntas realizadas por la Sala Constitucional al impetrante de tutela, éste alegó que no tendría conocimiento de la resolución de rechazo de denuncia; por su parte, la Fiscal de Materia coaccionada manifiesta que cumplió la conminatoria del Juez accionado; sin embargo, estarían pendientes las notificaciones para que puedan activarse los mecanismos que faculta la ley, de donde se tiene que tanto el referido Juez accionado como la nombrada autoridad representante del Ministerio Público, cumplieron con las tareas inherentes a sus funciones.
Mediante memorial presentado el 2 de junio de 2022, el peticionante de tutela solicitó aclaración y complementación de la referida resolución (fs. 137 a 138 vta.); al efecto, cursa Auto de 3 de igual mes y año, mediante el cual la Sala Constitucional desestimó la solicitud, argumentando que los fundamentos esbozados en la resolución principal son claros, precisos y concretos (fs. 139).