SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0815/2023-s3
Fecha: 31-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa Resolución de Imputación Formal FIS LPZ-MVBH 003/2022 de 10 de febrero, emitida por Magaly Violeta Bustamante Herbas, Fiscal de Materia -ahora coaccionada-, contra José Luis Mamani Moya, por la supuesta comisión del delito de retardo de justicia, previsto y sancionado por el art. 177 del CP, requerimiento conclusivo que fue presentado ante Andres Franz Zabaleta Callisaya Juez de Instrucción Anticorrupción y de Materia contra la Violencia hacia la Mujer Segundo de la Capital del departamento de La Paz -hoy accionado-, el 11 de febrero de 2022 (fs. 85 a 88 vta.).
II.2. Se tiene Resolución de Rechazo de Denuncia FIS LPZ-MVBH 002/2022 de 10 de febrero, emitida por la Fiscal de Materia coaccionada, mediante la que en aplicación de lo establecido por el art. 304 inc.1) del CPP, rechazó la denuncia presentada por Juan Luque Chambi -hoy peticionante de tutela-, contra José Luis Mamani Moya, por la supuesta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 153 y 154 del CP, y rechazó la denuncia en contra de Iván Edgar Ordoñez Quijarro y Fanny Coaquira Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes, incumplimiento de deberes y retardo de justicia, previstos y sancionados por los arts. 153, 154 y 177 del referido Código sustantivo penal; requerimiento conclusivo que fue presentado ante el Juez accionado, el 11 de febrero de 2022 (fs. 89 a 94).
II.3. Mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2022, ante la autoridad accionada, el impetrante de tutela denunció desobediencia de la Fiscal de Materia coaccionada al Auto de control jurisdiccional “conminatoria” de 3 de febrero del citado año, porque la misma el 11 de igual mes y año, presentó imputación formal únicamente contra José Luis Mamani Moya, por el delito de retardo de justicia, omitiendo pronunciarse respecto a los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y a las leyes e incumplimiento de deberes; asimismo, no emitió resolución conclusiva de investigación preliminar respecto a los denunciados Iván Edgar Ordoñez Quijarro y Fanny Coaquira Rodríguez, por la presunta comisión de los delitos de resoluciones contrarias a la Constitución y las leyes, incumplimiento de leyes y retardo de justicia; solicitando por ello, se emita conminatoria al Fiscal Departamental de La Paz, para que a través de la autoridad Fiscal coaccionada, concluya la investigación preliminar y se emita imputación formal conforme prevé el art. 300.II del CPP (fs. 21 a 22).