SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2023-S1
Fecha: 25-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 8 de abril de 2022, cursante a fs. 17 vta., el accionante manifestó los siguientes argumentos de hecho y derecho:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Se encuentra privado de libertad en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz, cuando en realidad debería estar en el Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz como emergencia de dos resoluciones: a) Sentencia condenatoria a 30 años de presidio en su contra, por la comisión del delito de feminicidio, ejecutoriada; y, b) Auto Interlocutorio 59/2022 de 27 de febrero emitido por el Juez de Instrucción Penal Séptimo de la Capital del departamento de La Paz, que dispuso su detención preventiva en un segundo proceso aperturado en su contra por la presunta comisión de los delitos de Cohecho activo, Consorcio de jueces, Fiscales, Policías y Abogados.
No obstante, el Juez de Ejecución Penal de El Alto, de forma irregular en audiencia de revocatoria de 4 de marzo de 2022, vulnerando sus derechos a la defensa y al debido proceso, mediante Auto Interlocutorio 32/2022 de 4 de marzo, dispuso su traslado al penal de máxima seguridad donde actualmente se encuentra.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
El impetrante de tutela denuncia la lesión de sus derechos a la defensa y al debido proceso; sin citar ningún artículo Constitución Política del Estado (CPE), pero haciendo referencia al art. 7.2 del Pacto de San José de Costa Rica.
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y, en consecuencia, se ordene su traslado inmediato al Centro Penitenciario de San Pedro de La Paz.
I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
La audiencia pública de consideración de la presente acción de libertad se realizó el 8 de abril de 2022, según consta en acta de fs. 63 a 67, produciéndose los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El accionante a través de su abogado, reiteró íntegramente el contenido de su demanda tutelar presentada y ampliando sus fundamentos señaló: 1) Las dos resoluciones por las que el debería estar privado de libertad en el Centro Penitenciario de San Pedro son: 1.a) la Sentencia 19/2018 emitida por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la ciudad de El Alto, y 1.b) Auto Interlocutorio de 27 de febrero de 2022 que dispone su detención preventiva en un nuevo proceso; 2) Se le designó un Defensor de Oficio para la audiencia de 4 de marzo de 2022, en la cual el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, mediante Auto Interlocutorio 32/2022 de la misma fecha dispone el traslado de Centro Penitenciario; 3) Interpuso un recurso de apelación incidental, pero, también una Queja, porque no se les mostró el Acta y no se les comunicó cuándo vencía el plazo; 4) Al estar detenido en el Centro Penitenciario de Chonchocoro de La Paz, le afecta económicamente por los gastos que sus hijos y familiares tienen que realizar para trasladarse hasta ese lugar y además tiene que erogar gastos para tener una celda digna; y, 5) Los Vocales demandados ratificaron el Auto Interlocutorio 32/2022 de 4 de marzo y no tuvieron la oportunidad de exponer sus agravios.
I.2.2. Informe de las autoridades demandadas
Claudia Marcela Castro Dorado y Félix Orlando Rojas Alcón, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante Informe escrito (sin firmas) presentado el 8 de abril de 2023 cursante a fs. 61 y vta., informaron que la apelación incidental se presentó por escrito el 9 de marzo de 2022, y es contra el Auto Interlocutorio 32/2022 de 4 de similar mes y año, que fue pronunciada y notificada a las partes en audiencia; por lo que, la apelación debió interponerse en la misma audiencia; razón por la cual, solicita se deniegue la tutela impetrada.
En la audiencia de acción de libertad, Félix Orlando Rojas Alcón, Vocal de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, ratificó el informe presentado de forma escrita y refirió que la acción de libertad no versa sobre la resolución que emitieron, porque si no se estaría pidiendo la nulidad del Auto de Vista, así también señala que sólo hubieran cumplido con la norma verificando que la apelación incidental se presentó fuera de plazo.
Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto del departamento de La Paz, mediante Informe escrito presentado el 8 de abril de 2022, cursante a fs.62 y vta., informó: i) Como emergencia del Mandamiento de condena por la comisión del delito de feminicidio en contra del ahora accionante, radicó el proceso en su Juzgado el 14 de octubre de 2020, en mérito a ello ejerce el control jurisdiccional del cumplimiento de la condena; ii) El 24 de diciembre de 2020, el Juez de turno por la vacación judicial dispuso la detención domiciliaria temporal del ahora accionante por el lapso de dos años calendario; iii) En el control del beneficio de la detención domiciliaria, de oficio convocó a una audiencia de revocatoria, en la cual mediante Auto Interlocutorio 32/2022 de 4 de marzo, dispuso revocar el beneficio de la detención domiciliaria otorgada en favor de Ariel Roger Moya Susaño disponiendo el traslado al Centro Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro, tal cual está establecido en el Mandamiento de condena emitido por el Juez de Sentencia Penal Cuarto de la ciudad de El Alto; iv) El art. 228 del Código de Procedimiento Penal (CPP) establece que cuando el condenado que cumpla pena privativa de libertad y simultáneamente esté sometido a detención preventiva seguirá el régimen que impone su condena, por ello hizo conocer el traslado al Juzgado de Instrucción Penal Séptimo; y, v) La resolución que emitió fue apelada y remitida por sorteo a la Sala Penal Cuarta.
I.2.3. Resolución
El Juez de Sentencia Penal Sexto de El Alto del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías; mediante Resolución 11/2022 de 8 de abril, cursante de fs. 68 a 70 vta., denegó la tutela solicitada, con los siguientes fundamentos: a) Una vez agotados los mecanismos idóneos recién esta acción de defensa puede restituir los derechos; b) En la audiencia de 4 de marzo de 2022, se informó de la presencia el ahora accionante que estaba acompañado de la Defensora Pública, pero también se informó de la notificación a su abogada en el número proporcionado; sin embargo, estaría inactivo; c) Emitida la resolución ninguno de los sujetos procesales interpuso apelación incidental en la audiencia de acuerdo al art. 403 y 404 del CPP; por lo que, la apelación incidental posterior presentada fue declarada inadmisible; y, d) Por otro lado, conforme el Mandamiento de condena emitido por el Juez de Sentencia Penal Cuarto manda y ordena al Director del Centro Penitenciario de Chonchocoro para la ejecución del Mandamiento.