SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2023-S1
Fecha: 25-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por memorial presentado el 17 de febrero de 2022, Natividad Castro Flores Fiscal de Materia, solicita al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, la revocatoria del beneficio de detención domiciliaria de Ariel Roger Moya Susaño; en respuesta el referido Juez por providencia de 18 de febrero de 2022, hace referencia que conforme el informe de la Secretaría, el cuaderno de ejecución fue secuestrado; por lo que, dispone que a los fines de la realización de la audiencia de revocatoria por Secretaría se realice las gestiones de coordinación con el Ministerio Público a efectos de la pronta devolución del cuaderno (fs. 46 a 47 vta.).
II.2. Cursa Acta de audiencia pública virtual de consideración de revocatoria de detención domiciliaria de 4 de marzo de 2002, en la cual el Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, mediante Auto Interlocutorio 32/2022 de la misma fecha dispone revocar el beneficio de la detención domiciliaria otorgada a favor de Ariel Roger Moya Susaño y ordenó que sea trasladado al Recinto Penitenciario de San Pedro de Chonchocoro (fs. 48 a 54).
II.3. Consta Memorial presentado el 9 de marzo de 2022 dirigido al Juez de Ejecución Penal Primero, por el cual Ariel Roger Moya Susaño interpuso Recurso de Apelación Incidental, en respuesta al memorial el Juez dispuso el traslado a las partes para su pronunciamiento mediante providencia de 10 de marzo de 2022 (fs. 57 a 58).
II.4. Mediante Auto de Vista 81/2022 de 24 de marzo, los Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, declaran la inadmisibilidad del recurso de apelación incidental interpuesto por Ariel Roger Moya Susaño -ahora accionante-, por la presentación extemporánea del recurso (fs. 59 a 60 vta.).