SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0817/2023-s3
Fecha: 31-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente, se establece lo siguiente:
II.1. Cursa memorial fechado con 1 de marzo de 2021, mediante el cual Esteban Ventura Martínez -ahora impetrante de tutela-, presentó ante el Ministerio Público, denuncia contra Farida Brígida Velasco Alcocer, por la comisión de los delitos de uso indebido de influencias, resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, e incumplimiento de deberes, previstos y sancionados por los arts. 146, 153 y 154 del CP, y contra Bernabé Velásquez Capiona, por la comisión del delito de cohecho activo, tipificado y sancionado por el art. 158 del citado Código; al efecto, cursa el Requerimiento de Desestimación de 3 de similar mes y año, emitido por Ximena Gladis Larama Rojas, Fiscal de Materia, por el que desestimó la mencionada denuncia, aclarando que puede ser motivo de objeción en el plazo de cinco días computables desde su notificación (fs. 2 a 7).
II.2. Mediante memorial presentado el 15 de marzo de 2021, el peticionante de tutela objetó el Requerimiento de Desestimación de 3 de igual mes y año; al efecto, se tiene la Resolución Jerárquica F.D.O./F.G.A.C. 117/2021 de 7 de diciembre, emitida por Freddy Gonzalo Álvarez Condori, entonces Fiscal Departamental de Oruro -ahora accionado-, mediante la que ratificó el mencionado requerimiento de desestimación (fs. 8 a 23). Notificada al ahora accionante el 16 de citado mes y año (fs. 11).
- Encabezado
- I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
- II. CONCLUSIONES
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- ii) Respecto al tipo penal de resoluciones contrarias a la Constitución y a las Leyes, más allá de explanar cierta doctrina intrascendental, no se ejercitó ninguna teoría moduladora al respecto, empero, en su criterio el hecho de haber la denuncia