SENTENCIA CONSTITUCIONAL
PLURINACIONAL 0838/2023-S1
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0838/2023-S1

Fecha: 25-Jul-2023

POR TANTO

El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Primera; en virtud de la autoridad que le confieren la Constitución Política del Estado y los arts. 12.7 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional; en revisión, resuelve: CONFIRMAR la Resolución de 19/22 de 6 de marzo de 2022, cursante de fs. 11 a 13 vta.; pronunciada por la Jueza de Sentencia Penal Tercera de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituida en Jueza de garantías; y, en consecuencia DENEGAR la tutela impetrada conforme lo descrito en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.

Regístrese, notifíquese y publíquese en la Gaceta Constitucional Plurinacional.

Fdo. MSc. Georgina Amusquivar Moller

MAGISTRADA

Fdo. MSc. Julia Elizabeth Cornejo Gallardo

MAGISTRADA

[1] Artículo 316º.- (Causales de excusa y recusación)

Son causales de excusa y recusación de los jueces:

(…)

11. Tener amistad íntima, que se exteriorice por frecuencia de trato, o enemistad manifiesta con alguno de los interesados o de las partes. En ningún caso procederá la separación por ataques u ofensas inferidas al juez después que haya comenzado a conocer el proceso.

[2] Artículo 318. (TRÁMITE Y RESOLUCIÓN DE EXCUSAS).

I. La jueza o el juez comprendido en alguna de las causales establecidas en el Artículo 316 del presente Código, está obligado a excusarse en el término de veinticuatro (24) horas mediante resolución fundamentada, apartándose de forma inmediata del conocimiento del proceso.

II. La jueza o el juez que se excuse, remitirá en el día la resolución a la Oficina Gestora de Procesos, que efectuará el sorteo en el Sistema Informático de Gestión de Causas de forma inmediata y comunicará a la autoridad judicial que remita el proceso a la jueza o juez asignado, quien asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias; asimismo, remitirá en el día los antecedentes pertinentes a la o el Vocal de la Sala Penal de turno asignado por sorteo, quien debe pronunciarse sin necesidad de audiencia en el plazo de cuarenta y ocho (48) horas de recibidos los actuados; resolución que no admitirá recurso ulterior. Aceptada o rechazada la excusa, según sea el caso, se ordenará a la jueza o juez reemplazado o a la jueza o juez reemplazante que continúe con la sustanciación del proceso. La resolución deberá ser notificada a las partes y a los abogados para su conocimiento en el plazo de veinticuatro (24) horas de emitida. Todas las actuaciones de uno y otro juez conservarán validez jurídica.

III. Las excusas de los integrantes de los Tribunales de Sentencia, deberán ser planteadas hasta las cuarenta y ocho (48) horas de presentadas las pruebas de descargo de la parte acusada. La jueza o el juez que se excuse solicitará la separación del conocimiento del proceso; el Tribunal se pronunciará sobre la aceptación o rechazo de la excusa en el plazo de veinticuatro (24) horas de recepcionada la solicitud. En caso de ser aceptada, se remitirán los antecedentes de la excusa a la o el Vocal de la Sala Penal de turno asignado por sorteo, quien se pronunciará en el plazo improrrogable de cuarenta y ocho (48) horas desde su recepción, bajo responsabilidad, sin recurso ulterior. El trámite de la excusa suspenderá el inicio del juicio oral, únicamente por los términos señalados para su resolución, y será resuelto sin necesidad de audiencia.

IV. Cuando el número de excusas impida la conformación del Tribunal, la o el Presidente del Tribunal remitirá en el día de recepcionado el auto de vista, los antecedentes de la excusa a la Oficina Gestora de Procesos, que efectuará un nuevo sorteo a través del sistema informático de gestión de causas de forma inmediata y comunicará a la autoridad judicial que remita el proceso al Tribunal asignado, que asumirá conocimiento del proceso inmediatamente y proseguirá su curso sin interrupción de actuaciones y audiencias.”

[3] Artículo 321º.- (Efectos de la Excusa y Recusación). Producida la excusa o promovida la recusación, el juez no podrá realizar en el proceso ningún acto, bajo sanción de nulidad. Aceptada la excusa o la recusación, la separación del juez será definitiva aunque posteriormente desaparezcan las causales que las determinaron.

Las excusas y recusaciones deberán ser rechazadas in limine cuando:

1. No sea causal sobreviniente;

2. Sea manifiestamente improcedente;

3. Se presente sin prueba en los casos que sea necesario; o

4. Habiendo sido rechazada, sea reiterada en los mismos términos.