SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2023-S4
Fecha: 10-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Mediante memorial presentado el 28 de marzo de 2022, cursante de fs. 3 a 5 la accionante, manifestó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido en su contra a instancias del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de violación en grado de complicidad; en el que, fue detenida preventivamente, sufrió distintas contravenciones a sus derechos:
- Encontrándose en celdas judiciales sufrió un aborto espontáneo y ni siquiera ello sirvió para que las autoridades y/o custodios se conduelan para asistirla médicamente y conducirla a un centro de salud, limitándose únicamente “en alcanzarle un simple paracetamol” (sic).
- El 9 de agosto de 2021, presentó solicitud de modificación de su medida cautelar, requiriendo salida laboral, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz; si bien, se realizó la audiencia de consideración, la autoridad indicada ordenó “Pasen autos para emitir resolución” (sic); sin embargo, de la revisión del cuaderno procesal, se tiene que la misma no fue emitida; encontrándose por ello, privada de su libertad y sin salidas laborales, por más de diez meses, hecho que ha impedido generar recursos que le permitan cubrir sus necesidades básicas.
- El 4 de noviembre de igual año, el representante del Ministerio Público presentó ante la autoridad de control jurisdiccional, Resolución de Sobreseimiento HGTS 47/2021 de 4 de noviembre en su favor; que fue notificada a las partes, el 6 de enero de 2022; sin que, dentro de plazo, ninguna de estas hubiera opuesto objeción alguna; tal y como se evidencia del memorial de 12 del mismo mes y año indicados, emitido por el Fiscal de Materia asignado a su caso.
En ese marco, el 26 de enero de 2022, solicitó a la autoridad demandada, la emisión de mandamiento de libertad; empero, no obtuvo respuesta alguna; razón por la que, una vez más impetró su emisión, “recibiendo en respuesta después de varias semanas, providencia de fecha 27 de enero de 2022 ‘…se tiene presente por secretaría realice el informe correspondiente…’” (sic); sin que hasta la fecha se hubiera elaborado el mismo; aun los múltiples reclamos realizados.
De tal forma que, pese a que existe Resolución de Sobreseimiento emitida a su favor, la cual fue debidamente notificada y ejecutoriada, continúa detenida en su domicilio.
Si bien es cierto que, la autoridad demandada, al momento de iniciar la presente denuncia, fungía como Fiscal asignado a su caso y a partir de febrero de 2022, cumple funciones como Juez en el Juzgado donde radica su proceso; no es menos cierto que, inmediatamente asumió el cargo, no cumplió con los preceptos constitucionales relacionados a la protección al derecho a la libertad de las personas; ya que, pese a los reclamos y memoriales de solicitud de emisión de mandamiento de libertad presentados; con la excusa de no contar con personal de apoyo judicial e incluso no encontrar su cuaderno procesal o referir que el mismo está en despacho a efecto de emitir la excusa correspondiente; empero, hasta la fecha de interposición de la presente acción de defensa, esta no fue remitida para su sorteo a otro juzgado; dilatando así, se resuelva su situación jurídica, irregularidad que evidencia que se encuentra detenida ilegalmente además de indefensa.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La accionante alegó la lesión del debido proceso vinculado a su derecho a la libertad; así como, a la seguridad jurídica; citando al efecto los arts. 23.I y 115 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicita se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se restituya su derecho a la libertad inmediata e irrestricta; en razón de la Resolución de Sobreseimiento HGTS 47/2021.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 29 de marzo de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 25 a 27, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
La accionante a través de su abogada, ratificó los argumentos contenidos en el memorial de acción de libertad y ampliándolos, señaló que; “el día de ayer me he apersonado a su despacho y el expediente se encontraba sin ser remitido, sin tener ningún informe y se encontraba en despacho, a mucha insistencia ha mostrado el expediente lastimosamente; y el día de hoy, recién ahora de la horas 11:06, me acaban de notificar con la excusa” (sic), al tomar conocimiento de la acción tutelar planteada.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Heber Gonzalo Torrejón Siñani, Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz, a través de informe cursante de fs. 9 a 10; y, en audiencia manifestó que; a) Al haber ejercido la dirección funcional del presente caso como Fiscal de Materia, posteriormente ejerció la titularidad de Juzgado ahora demandado; razón por la que emitió Resolución 181/2022 de 11 de marzo, Resolución de excusa, puesta a conocimiento del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Violencia contra la Mujer del departamento de La Paz, a efectos de ejercer el control jurisdiccional del caso; de igual manera dicha determinación fue remitida en grado de consulta ante la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; b) Habiendo asumido el cargo de Juez el 24 de enero de 2022; posterior a ello, específicamente el 26 del mismo mes y año indicados, la accionante solicitó que se libre mandamiento de libertad, lo cual, fue atendido a través de decreto de 27 de igual mes y año; por el que, se solicitó informe por Secretaría; consecuentemente, dicho funcionario de apoyo judicial, emitió lo solicitado, el 28 del mes y años señalado; indicando que la anterior autoridad judicial a cargo de su Juzgado, dictó la Resolución 418-A/2021 de 26 de agosto, estableciendo “salidas judiciales” en favor de la peticionante de tutela; posterior a ello, la mencionada no realizó mayor tipo de gestión; de lo que se advierte que “la acción de libertad, no forma su base para subsanar acciones idóneas que no hubieran sido planteados por la ahora accionante, o mecanismos idóneos en el desarrollo del proceso, no correspondiendo establecer ningún procesamiento indebido” (sic); y, c) Se puede observar que la excusa determinada no fue expedida en razón de la presente acción tutelar, sino en fecha que guarda una cronología en libros específicos, en cuya virtud no se puede establecer criterios de alteración, de incorporación de nuevos elementos.
I.2.3. Resolución
El Juez de Ejecución Penal Primero del departamento de La Paz, mediante Resolución 03/2022 de 29 de marzo, cursante a fs. 29 a 31 vta., denegó la tutela impetrada; bajo los siguientes fundamentos: 1) Consta por Informe de 28 de enero de 2022, emitido por el Secretario en suplencia legal de Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz y decreto de 29 del mismo mes y año indicados; por el que, la autoridad demandada señaló que, “la parte importante deber adecuar su petición conforme a los datos del proceso para su correspondiente consideración”(sic) y se hace mención a la Resolución 418-A/2021; asimismo, por Informe 31/2022 de 10 de marzo; evacuado por el personal de apoyo judicial antes indicado, mediante el cual se detalla que, de la revisión del cuaderno procesal se evidenció que, la autoridad ahora demandada, fungió como fiscal de materia en el proceso penal seguido en contra de la impetrante de tutela; expresión que dio lugar a la emisión de la Resolución 181/2022 de 11 de marzo; por la que, el Juez demandado ordenó el sorteo de la causa y posterior remisión ante la Sala Penal de turno; finalmente, cursa nota de 29 de marzo de 2022; por la que, se remitió el cuaderno de control jurisdiccional ante el Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Quinto del departamento de La Paz; documental por la que se puede establecer que, la existencia de una excusa dio lugar a que otra autoridad judicial lleve adelante el proceso; y, 2) Los agravios señalados en la presente acción tutelar tienen mecanismos de resolución ordinaria a las que se puede acudir.