SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0567/2023-S4

Fecha: 10-Jul-2023

II. CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.  A través de Auto Interlocutorio 418-A/2021 de 26 de agosto, la Jueza de Instrucción Anticorrupción y de Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, dispuso dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra de Gardenia Espejo Vela –ahora accionante–, por la presunta comisión del delito de violación en grado de complicidad, otorgar salidas laborales de lunes a sábado, debiendo la aludida retornar a su detención domiciliaria una vez concluido el horario asignado (fs. 8 y vta.)

II.2.  Mediante memorial presentado el 4 de noviembre de 2021, ante la Autoridad judicial señalada supra, el Fiscal de Materia asignado al proceso penal seguido en contra de la impetrante de tutela, puso a conocimiento la Resolución HGTS 47/2021, de sobreseimiento en favor de la mencionada (fs. 11 a 14 vta.).

II.3.  Por memorial presentado el 12 de enero de 2022, ante la Jueza de Instrucción Anticorrupción y Materia Contra la Violencia Hacia las Mujeres Tercera del departamento de La Paz, el Fiscal de Materia antes aludido, señaló que “habiendo sido notificado con decreto de fecha 21 de diciembre de 2021 emitido por su autoridad, y en cumplimiento al mismo tengo a bien poner en conocimiento que dentro del cuaderno investigaciones cursa RESOLUCIÓN DE SOBRESEIMIENTO N° H.G.T.S. 047/2021 de fecha 04 de noviembre de 2021, así mismo las partes procesales fueron debidamente notificadas con dicha resolución por Cedula, (…) a la fecha NO se tiene por presentada impugnación a resolución de Sobreseimiento” (sic [fs. 2]).

II.4.  Mediante escrito presentado el 26 de enero de 2022, ante la Jueza antes indicada, la accionante solicitó la emisión de mandamiento de libertad en su favor, el levantamiento de todas las medidas cautelares impuestas, y la cancelación de antecedentes, como resultado de la Resolución de Sobreseimiento HGTS 47/2021 (fs. 1).

II.5.  Cursa Informe de 28 de enero de 2022, emitido por el Secretario en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer Tercero del departamento de La Paz; refiriendo que: “que dentro del presente proceso mediante resolución N° 418 – A/2021 de fecha 26 de agosto de 2021 se habría otorgado las salidas laborales de la imputada (…), por lo que emitiéndose dicha resolución resuelve los permisos de salidas laborales y no así librarse un mandamiento de Libertad, asimismo mediante memorial de 28 de enero de 2022 se tiene que se Solicita por Gardenia Espejo Vela se emita Mandamiento de Libertad en razón de haberse emitido una resolución de sobreseimiento por el ministerio Publico, el cual debe estar sujeta a consideración de la Autoridad jurisdiccional, no así por el suscrito, siendo que disco aspecto no se encuentra establecido dentro de mis funciones” (sic); en merito a ello, el Juez demandado emitió decreto de 29 de enero de 2022; por el que, instó a la ahora impetrante de tutela, adecuar su petición, conforme los datos del proceso para su correspondiente consideración (fs. 15 y vta.).

II.6.  A través de Informe 31/2022 de 10 de marzo, dirigido a la Autoridad ahora demandada, el Secretario en suplencia legal del Juzgado de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz, señaló que: “habiéndose procedido a la revisión de los Cuadernos de control Jurisdiccional, evidenciando que en los mismos cursan actuados de su autoridad como FISCAL DE MATERIA en representación del Ministerio Publico” (sic [fs. 16]).

II.7.  Por Auto Interlocutorio 181/2022 de 11 de marzo, el Juez de Instrucción Anticorrupción y Contra la Violencia Hacia la Mujer del departamento de La Paz –ahora demandado–, se excusó del conocimiento de la causa seguida en contra de la accionante; determinación que fue notificada a las partes en la misma fecha indicada (fs. 17 a 20).

II.8.  Mediante nota de 29 de marzo de 2022, la autoridad demandada, remitió el cuaderno de control jurisdiccional correspondiente al proceso penal seguido en contra de la solicitante de tutela; en mérito a la excusa emitida (fs. 24).