SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0573/2023-S4
Fecha: 10-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. A través de Informe de 17 de marzo de 2022 dirigido al fiscal de Materia de la Provincia Itenez del departamento del Beni, por el que investigador asignado al caso seguido en contra del solicitante de tutela, señalando que:
“Seguidamente en fecha 16 de marzo a horas 18:00 pm del presente año por informaciones de los vecinos y taxistas que estuvieron en el lugar del hecho informan que el señor Jaime Nuñez Chávez (arias el Choco Nuñez) estaría en estado de ebriedad y que estaría dando vueltas a toda velocidad con el vehículo particular.
Mismos informan que el señor Jaime Nuñez Chávez no para mucho tiempo es esta localidad de Magdalena y par viajando de lugar en lugar posiblemente transportando contrabando y sustancias controladas, por esa misma razón que las personas no quisieron declarar ante la policía o decir su nombre por el temor que el Señor Jaime Nuñez porta supuestamente una arma de fuego y que sus vidas correrían peligro ante este señor” (sic) [fs. 6].
II.2. Mediante memorial de 21 de marzo de 2021 (lo correcto es 2022), presentado ante el Juez Público Mixto Civil y Comercial, de Familia, de la Niñez y Adolescencia, de Partido del Trabajo y Seguridad Social e Instrucción Penal Primero de Magdalena del departamento del Beni, el representante del Ministerio Público, puso a conocimiento la imputación formal emitida en contra del accionante, por la presunta comisión del delito de homicidio en accidente de tránsito con agravante y omisión de socorro, solicitando la aplicación de la medida cautelar de detención preventiva (fs. 2 a 5).
II.3. Cursa por Acta de Audiencia Virtual de Medidas Cautelares de 22 de marzo de 2022, emitida dentro del proceso penal seguido en contra del ahora accionante; consta la emisión del Auto Interlocutorio de la fecha indicada, en el que se determinó:
“dispone la detención preventiva por seis meses del imputado Jaime Núñez Chavez en el Centro de Rehabilitación para varones Mocoví, (…) basada en la concurrencia de los arts. 233 1; 234 2 y 8) y 235 1), todos del procedimiento penal2 (sic); asimismo, se evidencia que la parte accionante interpuso recurso de apelación incidental en contra de lo dispuesto, al amparo del art. 251 del CPP (fs. 9 a 16).