SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2023-S4

Fecha: 10-Jul-2023

I.    ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 23 de febrero de 2022, cursante de fs. 30 a 32, el impetrante de tutela, manifestó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Una vez que Ariel Roger Moya Susaño, fue condenado a treinta años de reclusión por el delito de feminicidio cometido en contra de su hija, el Juez de Ejecución Penal Cuarto de El Alto –quien se encontraría con detención preventiva por estos hechos irregulares–, determinó beneficiarlo con detención domiciliaria, en ese entendido, dos semanas antes de plantear la presente acción de libertad, el hoy accionante verificó su presencia en la localidad de Patacamaya –lugar donde reside–, por lo que, y temiendo por la integridad física y la vida de su nieto –hijo de la víctima–, sus familiares y la suya propia, solicitó al “Juez de Sentencia Penal Primero de El Alto” (sic), la revocatoria de su detención domiciliaria, lo que mereció una respuesta negativa, alegando la citada autoridad jurisdiccional que, el cuaderno de investigaciones fue secuestrado por el Ministerio Público.

Por otro lado, también denunció que la citada decisión de otorgar al condenado detención domiciliaria, se dio en base a documentación fraguada, y en particular respecto a Carolina Mamani Mamani, quien se hubiere ofrecido como garante solvente. Finalmente denunció que, mediante nota escrita, solicitó al Ministerio de Gobierno, le otorgue información sobre el paradero del expediente, aspecto que hasta a la fecha no mereció respuesta alguna.    

I.1.2. Derecho supuestamente vulnerado

El accionante denunció la lesión de su derecho a la vida, citando al efecto el art. 15 de la Constitución Política del Estado (CPE).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela, por consiguiente, “…disponiendo cese el riesgo y peligro que mi vida corre, por el mal proceder de estas autoridades” (sic).  

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia virtual el 24 de febrero de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 38 a 40 vta.; presentes la parte accionante y, únicamente Gustavo Balderrama Tola, Fiscal de Materia (demandado); y ausentes las demás autoridades y ciudadanos demandados, se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

La parte impetrante de tutela ratificó en su integridad su memorial de acción de libertad, y ampliándolo en audiencia, señaló que, existe un mandamiento de libertad emitido por Abraham Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto, en beneficio de Ariel Roger Moya Susaño, quien fue sentenciado por el delito de feminicidio en contra de la hija del hoy accionante, y que a la vez era esposa del condenado, con quien tuvo un hijo AA, que por disposición de autoridad competente se encuentra en guarda de Román Espinoza Marca, motivo por el cual, una vez que se topó con el citado sujeto, este lo persiguió, pretendiendo secuestrar al menor de edad. Aclaró que la solicitud de revocatoria de la detención domiciliaria la efectuó al Juez de Ejecución Penal Primero, quien respondió no ha lugar debido a que el cuaderno de investigaciones hubiera sido secuestrado por el Ministerio Público.

Una vez conocido que el condenado, se encontraría aprehendido por el Ministerio Público, la abogada de la parte acuciante intentó retirar la acción de libertad, lo que mereció una negativa por parte del Juez de garantías al ser esta pretensión extemporánea.

I.2.2. Informe de las Autoridades demandadas

Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, por informe presentado el 24 de febrero de 2022, cursante de fs. 36 a 37 vta., señaló que: a) El 15 de febrero de 2022 la Comisión Revisora del Ministerio Público integrada por servidores de la Fiscalía General del Estadio y la Fiscalía Departamental de La Paz, colecto y/o secuestro, entre otros el cuaderno de ejecución con NUREJ 201320844E, caratulado Ministerio Publico c/ Ariel Roger Moya Susaño por el delito de feminicidio; b) El accionante mediante memorial presentado el 18 de febrero de 2022, solicitó la revocatoria de la detención domiciliaria, dispuesta por otra autoridad jurisdiccional en favor del condenado, lo que mereció providencia de 21 del mismo mes y año, por la cual, se respondió que, el cuaderno de ejecución se encuentra secuestrado por la Comisión antes señalada, y que a la fecha no se cuenta con trabajadora social, pues la titular de ese juzgado se encuentra procesada por los mismos motivos que el Juez que dispuso la detención domiciliaria de Ariel Roger Moya Susaño; empero, se ordenó por Secretaria, que se realice las gestiones de coordinación con el Ministerio Público para la devolución del referido cuaderno, sin el cual no se puede resolver la pretensión del accionante; c) Mediante oficio de 24 de febrero de 2022, solicitó a la Comisión de Fiscales, la devolución del cuaderno de ejecución o en su defecto se remita fotocopias legalizadas a objeto de resolver la solicitud del impetrante de tutela; y, d) No contándose con la documental para responder la solicitud del accionante, y que se diligenció la devolución del cuaderno de ejecución, no se puede establecer que exista por parte de éste Juez una lesión de derechos.

Gustavo Balderrama Tola, Fiscal de Materia del departamento de La Paz, en audiencia tutelar señaló que, se ha secuestrado el cuaderno de investigaciones, con el fin de dar con el paradero del condenado, y precisamente lograron el cometido pues el mismo    –Ariel Roger Moya Susaño– se encuentra en poder de la Fiscalía en calidad de aprehendido en aplicación del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP) y se procederá conforme a la normativa y procedimiento vigente, por lo cual una amenaza a la integridad física o la vida del accionante o de otros familiares por parte del condenado, no es evidente al encontrase este con restricción de su libertad, conforme lo antes señalado.  

Respecto a los otros demandados, la Jueza de garantías en análisis del memorial de acción de libertad comprendió que, Carlos Eduardo del Castillo, Ministro de Gobierno; y, Carolina Mamani Mamani, no fueron demandados por el accionante, por lo cual no diligenció citación alguna a estas dos personas.

I.2.3. Resolución

La Jueza de Sentencia Penal Segunda de El Alto del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías mediante la Resolución 03/2022 de 24 de febrero, cursante de fs. 41 a 43 vta., denegó la tutela solicitada, conforme a los siguientes fundamentos: 1) Antes de acudir a la jurisdicción constitucional, el impetrante de tutela debió acudir a las instancias ordinarias, en su caso al Juez de Ejecución Penal que tiene la competencia para resolver cualquier pretensión referida a la condición de las personas sentenciadas; y, 2) Respecto a la falta de respuesta a sus solicitudes tanto del Juez como del Fiscal, este último hizo conocer de manera detallada que se habría franqueado la documentación con fines investigativos, por lo cual la misma no estaba a disposición del Juez de Ejecución Penal, a raíz de ello, se pudo dar con el paradero del condenado, el mismo que ya fue aprehendido, por lo tanto ha desaparecido el supuesto peligro contra el accionante y contra la familia de éste.