SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0595/2023-S4
Fecha: 10-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados se establece lo siguiente:
II.1. Se tiene mandamiento de traslado para detención domiciliaria de 29 de diciembre de 2020, firmado por Abraham Aguirre Romero, Juez de Ejecución Penal Cuarto del departamento de La Paz, por el que, dispuso en favor de Ariel Roger Moya Susaño, detención domiciliaria sin escolta para el cumplimiento de su condena por el plazo de dos años (fs. 29).
II.2. Cursa memorial presentado el 18 de febrero de 2022, por Román Espinoza Marca, por el que solicitó al Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto, revocatoria a la detención preventiva dispuesta en favor de Ariel Roger Moya Susaño por el Juez de Ejecución Penal Cuarto de la misma ciudad (fs. 3).
II.3. Mediante proveído de 21 de febrero de 2022, Marco Antonio Laurenty Titirico, Juez de Ejecución Penal Primero de El Alto señalando que el cuaderno de ejecución con NUREJ 201220844E fue secuestrado por la Comisión de fiscales el 15 del mismo mes y año, señaló que, se le hace imposible responder a la solicitud formulada por el accionante en su memorial de 18 de febrero de 2022 –revocatoria de detención domiciliaria–, por lo cual ordenó que por secretaria se realice las gestiones con el Ministerio Público para que la señalada documental sea devuelta a la brevedad posible (fs. 3 vta.).