SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2023-S4
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0596/2023-S4

Fecha: 12-Jul-2023

II.   CONCLUSIONES

De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:

II.1.    Ante la denuncia administrativa de reincorporación laboral presentada por Evelyn Claudia Huanca Apaza –ahora accionante– en contra de Franz Navia Miranda, Rector de la UAP –hoy demandado–, por RM 162/22 de 7 de febrero de 2022, la Ministra de Trabajo, Empleo y Previsión Social, determinó revocar totalmente el Auto de 23 de septiembre de 2021 y consecuentemente revocar totalmente la Conminatoria MTEPS-JUDTP 57/21 de 9 de agosto, ambos dictados por la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, disponiendo reincorporar a Evelyn Claudia Huanca Apaza, al mismo puesto que ocupaba en la UAP, en virtud de su derecho a la estabilidad laboral, más el pago de sueldos devengados y demás derechos sociales que pudieran corresponderle (fs. 28 a 31).

II.2.    Por Memorándum de 2 de marzo de 2022, firmado por Franz Navia Miranda, Rector de la UAP, se comunicó a la accionante, que dando cumplimiento a la Resolución Ministerial que dispuso su restitución, se la reincorporaba desde la fecha, rotándola a la Dirección de la Carrera de Odontología con su mismos salario y las mismas actividades que realizaba (fs. 136).

II.3.    Mediante Informe INF-NMV-IVPR 01/2022 de 14 de marzo, la Inspectora de la Jefatura Departamental de Trabajo de Pando, informó al Jefe de la indicada Jefatura, no se realizó la reincorporación de la hoy accionante, “por motivos de correcciones en el contrato entre las partes” (sic) (fs. 33 y vta.).

II.4.    A través de Informe RR.HH. 025/2022, evacuado por José Luis  Queteguary Fernández, Técnico de RR.HH. de la UAP, dirigido a Nazira Flores Choque, Asesora Legal de la referida institución; señaló que, la solicitante de tutela no quiso firmar contrato de la gestión 2021; se elaboró finiquito de acuerdo  de acuerdo a la conclusión de sus contratos, desde el año 2016 a 2021; se realizó contrato de la gestión 2021, de acuerdo a la planificación y reestructuración de la UAP; cuenta con los cheques correspondiente a los meses de junio y julio del año prenombrado, pendientes de recojo por la impetrante de tutela; conforme a la Resolución 094 de reestructuración, el cargo que ejercía la impetrante de tutela ya no existe; la funcionaria no quiso firmar el memorando de rotación de la gestión 2022; y no se puede mantener el mismo cargo por variación en la escala salarial (fs. 84 a 85).