SENTENCIA
CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2023-S2
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0597/2023-S2

Fecha: 03-Jul-2023

I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA

I.1. Contenido de la demanda

Por memorial presentado el 17 de marzo de 2022, cursante de fs. 20 a 23 vta.; el accionante a través de su representante expresó lo siguiente:

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra por la presunta comisión del delito de abuso sexual, el 9 de noviembre de 2021 presentó memorial ante la autoridad fiscal solicitando que requiera a la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC) para que realice la verificación de sus lugares de pastoreo a fin de acreditar que ésta era su única actividad laboral, asimismo pidió que a través de la Trabajadora Social del Juzgado de Ejecución Penal de El Alto del departamento de La Paz se realice la verificación sobre la situación socioeconómica en la que se encontraba, y por último que mediante el Servicio de Registro Cívico (SERECI) se informe sobre su situación familiar, datos que fueron observados por la Sala Penal -no identificó cual- a momento de resolver la apelación de las medidas cautelares impuestas en su contra.

En tal sentido y encontrándose privado de libertad solicitó al Fiscal de Materia asignado al caso, requiera los mencionados extremos; sin embargo, éste negó dar curso a lo impetrado, por lo que en el mes de noviembre de 2021 pidió control jurisdiccional ante el Juez demandado, quien mediante decreto de 2 de diciembre del mismo año requirió informe al representante del Ministerio Público, mereciendo el memorial de 10 de febrero de 2022, a través del cual la autoridad fiscal informó que no se dio curso a lo requerido por el accionante, porque está vinculado a otras áreas. A pesar de ello, el Juez de la causa mediante providencia de 15 de igual mes y año, no resolvió el control jurisdiccional solicitado, pues solamente hizo alusión al Requerimiento conclusivo de sobreseimiento -no señalo de qué fecha- a su favor; circunstancia por la cual, ante esa omisión planteó recurso de reposición que le fue negada por decreto de 22 del mismo mes y año, argumentando que no se dio curso a la petición efectuada debido a que lo requerido no está vinculado a “lo laboral” y que no son funciones de dicha entidad, violentando de esa manera su derecho a la libertad.

I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados

Señaló como lesionado su derecho a la libertad, citando al efecto los arts. 22 y 23.I de la Constitución Política del Estado (CPE); y, 3 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).

I.1.3. Petitorio

Solicitó se conceda la tutela y en consecuencia se ordene: a) Dejar sin efecto el decreto de 9 de noviembre de 2021, emitido por la autoridad fiscal debiéndose conceder lo peticionado; y, b) A la autoridad jurisdiccional mencionada se pronuncie y resuelva respecto al control jurisdiccional solicitado.

I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías

Celebrada la audiencia pública el 17 de marzo de 2022, conforme consta en el acta cursante de fs. 28 a 32 vta., se produjeron los siguientes actuados:

I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción

El accionante a través de su abogado, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar añadiendo que el Juez de la causa: 1) Tome una determinación fundamentada conforme a los arts. 124 del Código Procesal Penal (CPP) y 180 de la CPE respecto al control jurisdiccional impetrado y no solamente asuma la posición del Ministerio Público; y, 2) La autoridad judicial demandada presente su excusa respecto al conocimiento del presente caso, toda vez que manifestó tener una enemistad contra su abogado defensor, producto de una imputación formal que se generó en su contra. 

I.2.2. Informe del demandado

Mauricio Elías Copa Ocampo, Juez Público de Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Pucarani del departamento de La Paz, en audiencia, solicitó se deniegue la tutela en mérito a los siguientes argumentos: i) Es evidente que dentro del proceso signado con el número 129/2020, radicado en su Juzgado se aplicaron medidas cautelares contra el impetrante de tutela con el fin de evitar la revictimización de una adolescente que sufrió golpes por el aludido; ii) Con relación al incumplimiento del control jurisdiccional requerido por el accionante sobre el Ministerio Público, se tiene la respuesta emitida por la autoridad fiscal afirmando que lo peticionado no forma parte de las labores que cumple la FELCC, habiéndose emitido una contestación, así como se resolvió el recurso de reposición interpuesto señalando que ese mecanismo de impugnación no era la vía correcta para obligar a la Fiscalía a realizar actuados que no están relacionados con la investigación y por otro lado que lo solicitado no tenía vinculación con el aspecto laboral que precisaba el impetrante de tutela demostrar; iii) La presente acción de libertad no puede ingresar a conocer sobre trámites de recusaciones que ya fueron resueltas o sobre aseveraciones de odio o animadversión con el imputado; y, iv) Por otro lado, no se demostró porqué existe una vulneración a su libertad o cuál sería la persecución ilegal a la cual se encontraría sometido el accionante.

I.2.3. Resolución

El Juez de Sentencia Penal Noveno de la Capital del departamento de La Paz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 18/2022 de 17 de marzo, cursante de fs. 33 a 35, concedió en parte la tutela solicitada respecto al Juez demandado, disponiendo dejar sin efecto el “…auto de 22 de febrero del 2022…” (sic) debiendo emitir uno nuevo que cumpla con la fundamentación; y, denegó respecto a la solicitud que se ordene el control jurisdiccional, toda vez que este siempre estuvo activado en el proceso penal conforme se tiene de la documentación adjunta y también sobre la actuación del Fiscal de Materia, habiéndose ya establecido su corrección mediante la emisión de “un nuevo Auto”, determinación asumida con los siguientes fundamentos: a) Se denunció la actuación de la autoridad judicial demandada, respecto a una solicitud de control jurisdiccional que tenía como objeto dar cumplimiento al “…auto de vista emitido por la Sala Penal del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz…” (sic) y así evitar que se continúen vulnerando sus derechos fundamentales y a la libre locomoción; b) El impetrante de tutela tiene a su favor un Requerimiento conclusivo de sobreseimiento -no señaló fecha- enviado en revisión ante el Fiscal Departamental de La Paz, cuyo resultado se desconoce; c) Tratándose de una solicitud vinculada al área rural -de una autoridad jurisdiccional de capital de provincia- se debe considerar que la autoridad judicial si bien está sujeta al principio de legalidad también en su interpretación debe subsumir sus actos al entorno social y la región donde cumple funciones, lo cual es completamente diferente al área urbana, debiendo ingresar al fondo de la problemática planteada; d) A través de decreto de 15 de febrero de 2022 la autoridad demandada corrió en traslado el memorial presentado por el Fiscal de Materia el 10 de igual mes y año, considerando que correspondía poner a conocimiento de la parte imputada los extremos referidos por la autoridad fiscal -entendiéndose como un traslado por el mismo-; e) Asimismo, el accionante denunció que la providencia de 22 de febrero de 2022 que resolvió el recurso de reposición presentado es atentatorio a su derechos porque al haber sido el Juez de la causa denunciado ante el Ministerio Público por su abogado defensor, debió haber presentado de inmediato su excusa tal como lo hizo con la Resolución de 7 de marzo de 2022, emitida dentro de otro proceso -en el cual su abogado defensor también es causídico- más aun cuando dicho proceso ya cuenta con imputación formal contra la autoridad ahora demandada; y, f) El Juez demandado a tiempo de verificar que el accionante se encuentra con detención domiciliaria y cuenta con Requerimiento conclusivo de sobreseimiento en revisión ante el Fiscal Departamental de La Paz, debió dar celeridad a las actuaciones para que se atiendan los petitorios relacionados a su privación de libertad, obrando de esa forma conforme a la normativa procesal penal respecto al cumplimiento inmediato de las resoluciones o autos emitidos por el superior jerárquico.