SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2023-S4
Fecha: 12-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 29 de marzo de 2022, cursante de fs. 2 a 4, el accionante a través de sus representantes sin mandato, manifestaron lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la presunta comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, el Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, dispuso la aplicación de medidas alternativas a su detención preventiva; entre ellas, la presentación de un garante personal.
De tal forma que, propuso una persona que cuenta con domicilio propio, especificando además que, “tengo una actividad económica que me genera ingresos económicos” (sic); empero, resulta que el Juez ahora demandado exigió que se acredite que el garante sea una persona solvente; aspecto que, no fue estipulado al momento de la interposición de las medidas sustitutivas.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
El accionante a través de sus representantes sin mandato alegó la vulneración del debido proceso, el derecho a la libertad y a una justicia pronta, oportuna y sin dilaciones; citando al efecto los arts. 23.1, 115.II de la Constitución Política del Estado (CPE); 7.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos (CADH); y, 9.1 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se ordene la extensión del respectivo mandamiento de libertad y asimismo se remitan antecedentes al Consejo de la Magistratura.
I.2. Audiencia y Resolución de la Sala Constitucional
Celebrada la audiencia virtual el 30 de marzo de 2022, según consta en acta cursante de fs. 22 a 24, presente el accionante a través de sus representantes sin mandato; así como la autoridad demandada, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
El impetrante de tutela, en audiencia ratificó el memorial de acción de libertad, y ampliándolo señaló lo siguiente: a) Habiendo vencido el plazo de su detención preventiva, la autoridad judicial a cargo del control jurisdiccional de su causa, le impuso medidas sustitutivas; precisando que, para hacer efectiva su libertad debía cumplir con la presentación un garante personal; en cumplimiento de ello, se propuso a una persona que cuenta con domicilio propio; sin embargo, el mismo fue observado, bajo el supuesto de no haber acreditado que el mismo, sea solvente; es decir, que cuente con capacidad económica, cuando en ningún momento se solicitó un garante hipotecario o patrimonial; b) Además de demostrar que dicho garante, cuenta con domicilio; se especificó que, es transportista, micrero con línea propia; no obstante, de igual manera fue observado; señalando que, se debe acreditar “que el micro no este hipotecado o no tenga gravamen” (sic); c) “hace más de dos o tres días que ha cumplido con todo lo que le ha ordenado el Sr. Juez (…) en su oportunidad y que no siga cuartando ese derecho a la libertad” (sic); d) Debe tomarse en cuenta, su condición de persona adulta mayor; por la que, merece un trato especial, más en tiempo de pandemia; y, e) No se planteó el recurso de reposición contra el decreto por el que se observa al garante personal; en razón de que, fue puesto a conocimiento suyo, de forma extemporánea, “ni se nos notificó” (sic).
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Jaime Rodrigo Buhezo Gómez, Juez de Instrucción Penal Séptimo del departamento de Santa Cruz, en suplencia legal de su similar Sexto del mencionado departamento, en audiencia manifestó lo siguiente: 1) El solicitante de tutela no planteó el recurso de reposición en contra de la providencia que ahora se observa a través de la presente acción tutelar; 2) Debe tomarse en cuenta que, garante es aquella persona que va a garantizar la presencia del procesado si acaso este se fuga, a través de su economía; por ello, la exigencia de que este sea solvente; y, 3) Se presentó un certificado emitido por una determinada cooperativa de línea de micros, acompañado de copias simples de la titularidad de un motorizado; en ese marco, solicitó la presentación de documental original.
I.2.3. Resolución
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, mediante Resolución 2 de 30 de marzo de 2022, cursante de fs. 24 vta. a 28, denegó la tutela impetrada; bajo el fundamento de que; i) El accionante no demostró que su vida se encuentra en peligro, o que este ilegalmente perseguido o indebidamente procesado o privado de libertad; ii) Dentro de la Resolución de cesación de su detención preventiva, se dispuso que, “el procesado Grover Acebo Conde debería presentar en el término de 5 días un garante personal solvente” (sic); iii) La solvencia debe ser demostrada con documentación idónea y fehaciente; de tal formar que, al no haber acreditado dicho extremo, no se tiene por cumplido lo instruido por el Juez hoy demandado, respecto al garante solvente; y, iv) Bajo el principio de subsidiariedad excepcional, el solicitante de tutela debió interponer el recurso de reposición antes de acudir a la vía constitucional.