SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0601/2023-S4
Fecha: 12-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. Por Acta de Audiencia de cesación a la detención preventiva de 4 de marzo de 2022, emitida dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en contra del –ahora accionante–; en la que consta la determinación del Juez de Instrucción Penal Sexto del departamento de Santa Cruz, de imponer medidas sustitutivas en favor del aludido, entre ellas:
“5. Deberá presentar en plazo de 5 días un garante personal solvente el cual se le tomará juramento en este juzgado” (sic) [fs. 9 a 11].
II.2. Mediante memorial presentado el 17 de marzo de 2022, ante la autoridad ahora demandada, el solicitante de tutela solicitó su libertad, a raíz del cumplimiento de medidas de carácter personal; puesto que, habría cumplido con la presentación de un garante personal y el certificado de arraigo correspondiente (fs. 20 vta.).
II.3. A través de Decreto de 29 de marzo de 2022, el –Juez hoy demandado– estableció que, “Se tiene presente la certificación adjunta, sin embargo es necesario verificar la autenticidad de motorizado del garante, que le genera la solvencia, es por ello que previamente debe cumplirse este extremo” (sic) [fs.21 vta.].