SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0605/2023-S4
Fecha: 12-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 12 de abril de 2022, cursante de fs. 28 a 29 vta., la accionante manifestó los siguientes argumentos:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue denunciada por la presunta comisión del delito de trata de personas en grado de complicidad, investigación que se encuentra a cargo de la Fiscal de Materia ahora demandada y bajo el control cautelar del Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, quien dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores en la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, mediante Resolución 35/2022 de aplicación de medidas cautelares, que no consideró la previsión contenida en el art. 232.8 del Código de Procedimiento Penal (CPP); puesto que, es madre lactante de una niña menor de un año; de manera que, las autoridades demandadas tenían el deber de modular o agotar todas las posibilidades para aplicar otras medidas cautelares alternativas o sustitutivas previstas por ley, conforme señala la “SC 0120/2005-R de 2 de febrero”.
I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
La impetrante de tutela no denuncia específicamente la lesión de ningún derecho y cita los arts. 6, 7, 8 y 10 de la Declaración Universal de Derechos Humanos (DUDH).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela impetrada; y en consecuencia, se dé estricta aplicación al precepto invocado.
I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
Celebrada la audiencia virtual el 13 de abril de 2022, conforme consta en el acta que cursa de fs. 62 a 63; presente la accionante asistida por su abogado, así como las autoridades demandadas, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación de la acción
El abogado de la impetrante de tutela se ratificó en su memorial de acción de libertad presentado y aclaró que la acción de defensa corresponde al Tribunal de El Alto, del departamento de La Paz.
I.2.2. Informe de la autoridad demandada
Zacarías Javier Vargas Arancibia, Juez de Instrucción Penal Segundo del departamento de La Paz, mediante memorial que cursa a fs. 53 a 54, informó que: a) Bajo su dirección, se tramita un proceso penal seguido por el Ministerio Público por la presunta comisión de trata de personas, caso signado como 201102012200425; inicialmente, seguido contra Richard Choque Flores; y posteriormente, se incluyó a Elizabet Flores Paz y Ely Marilyn Choque Flores, a quienes se imputó en grado de complicidad; b) El 2 de febrero de 2022, se realizó la audiencia de medidas cautelares en contra de los dos últimas, emitiéndose la Resolución 35/2022; por la que, se dispuso su detención preventiva en el Centro de Orientación Femenina de Miraflores, determinación que fue apelada en audiencia; c) Tal impugnación fue resuelta con Auto de Vista 109/2022 de 14 de febrero, pronunciado por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y fue declarada procedente en parte, únicamente en relación al art. 234.1 del CPP, manteniéndose en lo demás, la aplicación de las circunstancias señaladas por el art. 234 numerales 2 y 7, así como las previstas en el art. 235 numerales 1 y 2 de la misma norma procesal penal; d) Hizo notar que en la audiencia de medidas cautelares, se hizo conocer que la ahora accionante tendría un hijo menor de edad; sin embargo, fueron fundamentadas las razones, por las que no correspondía aplicar la previsión del art. 232 de la Ley 1173 –Ley de Abreviación Procesal Penal y de Fortalecimiento de la Lucha Integral Contra la Violencia a Niñas, Niños, Adolescentes y Mujeres, de 3 de mayo de 2019– en la presente causa; y, e) Hasta donde se ha descrito, se establece claramente que la impetrante de tutela, está interponiendo los recursos intraprocesales que prevé la ley; por lo que, resulta extraño que no pusiera en conocimiento del Tribunal de garantías, que el 17 de marzo de 2022, planteó incidente de cesación de la detención preventiva; y que, realizada la audiencia el 22 de similar mes y año, se pronunció la Resolución 78/2022, rechazando el incidente; decisión que fue impugnada, de manera que concedido el recurso de apelación, fue remitido ante el Tribunal de alzada el 28 de marzo de 2022, encontrándose pendiente de resolución; de manera que, no se observó la subsidiariedad, además de no haberse señalado qué derecho constitucional habría sido vulnerado.
Sarina Guardia Guardia, Fiscal de Materia adscrita a la Fiscalía Especializada de Trata y Tráfico de la ciudad de Nuestra Señora de La Paz, por memorial de fs. 55 a 56 vta., señaló que la accionante es investigada en el caso signado como 201102012200425, seguido por el Ministerio Público contra Richard Choque Flores y otros, por el delito de trata de personas previsto por el art. 281 bis del Código Penal (CP), y el art. 23 – complicidad – de la misma norma sustantiva.
I.2.3. Resolución