SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0616/2023-S4
Fecha: 12-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
De la revisión y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 2 de agosto de 2021, Nelson Cauna Mamani y Ángel Caune Mamani –ahora accionantes– interpusieron excepción de prejudiciabilidad ante la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz –ahora codemandada– dentro del proceso iniciado en su contra por la presunta comisión del delito de avasallamiento (fs. 1 a 14).
II.2. Se tiene el Acta de Audiencia Virtual de Incidente de Excepción de prejudicialidad de 14 de septiembre de 2021, en el que consta que la Secretaria informó estar presente la parte víctima, el representante del Ministerio Público y ausentes los imputados y su defensa técnica; seguidamente, refiere que se encuentra en plataforma un ícono identificado como “Dr. Salvatierra” la autoridad jurisdiccional solicitó informe por Secretaria a que parte procesal pertenece, se le solicitó se identifique, al no hacerlo la referida autoridad señaló: “Bueno en virtud, a que se encuentra un Dr. Salvatierra y no responde en virtud de que el mismo se pueda identificar, y verificar a que parte procesal corresponde, van a ser legalmente notificados con el Rechazo al respectivo incidente…” con lo que suspendió dicho acto procesal (fs. 16 a 17); así también, consta el Auto Interlocutorio 282/2021 de igual data, emitido por la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz –ahora codemandada– por el que resuelve rechazar la excepción interpuesta por los impetrantes de tutela (fs. 18).
II.3. El 23 de septiembre de 2021, los impetrantes de tutela interpusieron recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 282/2021, que mediante decreto de 24 de igual mes y año fue dispuesta su remisión para su respectivo sorteo; teniéndose el Auto de Vista 389/2021 de 25 de noviembre, pronunciado por la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, que declaró la admisibilidad del citado recurso; empero, la improcedencia de las cuestiones planteadas y confirmó el referido Auto Interlocutorio; siendo notificadas las partes procesales en la misma audiencia (fs. 238 a 239).
II.4. Cursa Memorial presentado el 25 de marzo de 2022, ante el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción penal de Caranavi del departamento de La Paz, en el que solicita se admita el patrocinio del Abogado Noel Arturo Vaca López; además, en el primer Otrosí: “Siendo las MEDIDAS CAUTELARES MODIFICABLES AUN DE OFICIO, conforme al art. 250 del C.P.P. solicito de su autoridad en aplicación al principio de temporabilidad, variabilidad, instrumentalidad, la MODIFICACIÓN DE LAS MEDIDAS CAUTELARES por menos gravosas a la detención domiciliaria” (sic); asimismo, se tiene el decreto de 28 de igual mes y año, y en respuesta al primer Otrosí el Juez Público de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primero de Caranavi del departamento de La Paz, señaló: “previamente adjunte elementos de convicción, para la modificación de medidas cautelares y se dispondrá” (fs. 241 y vta.).
II.5. Se tiene el memorial presentado el 29 de marzo de 2022, por Nelson Caune Mamani, con suma: “ACREDITA CON INFORME PSICOLOGICO ESTADO DE SALUD PSICOLOGICA Y PIDE LA INMEDIATA MODIFICACIÓN DE MEDIDAS CAUTELARES Y LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DEL PROCESO”; que mereció decreto de 30 de igual mes y año, que teniéndose presente dicho memorial señaló audiencia virtual al efecto para el 20 de abril de “2021” a las 15:00 (fs. 246 vta. a 247 vta.).
II.6. Consta Requerimiento Conclusivo de Acusación Fiscal presentado el 5 de abril de 2022, contra Angel Cane Mamani y Nelson Cauna Mamani –los impetrantes de tutela–; en consecuencia, la Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, ahora codemandada, emitió el Auto de 6 del mismo mes y año, disponiendo dejar sin efecto la providencia de 30 de marzo de igual año; consiguientemente, el señalamiento de audiencia, como consecuencia de la presentación de la acusación fiscal y la remisión de antecedentes, informando a los Jueces de Sentencia Penal, de Partido y Seguridad Social Primero de Caranavi del citado departamento, a efecto que dicho acto sea priorizado cuando asuma conocimiento de la causa (fs. 257 a 265 vta.).
II.7. Cursa memorial de acción de libertad impetrada por Nelson Cauna Mamani, contra Sandy Madeline Rodríguez Aguilar, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz el 08 de abril de 2022 en el que refiere: i) Que el 25 de marzo de 2022, se solicitó la modificación de medidas cautelares, que fue observado, así el 28 del mismo mes y año se subsanó donde además se solicitó suspensión temporal del proceso conforme el art. 86 del CPP; ii) El 29 de marzo de 2022, se presentó otro memorial acreditando su estado de salud mental y solicitando se deje sin efecto las medidas cautelares; por lo que, mediante decreto de 30 de marzo de 2022, se señaló audiencia para el 20 de abril del mismo año; empero, no se firmó los oficios solicitados; iii) Por Auto de 6 de abril de 2022, dejó sin efecto el señalamiento de audiencia de modificación de medidas cautelares, pretendiendo aplicar la SCP 0540/2016-S2 de 27 de mayo, cuando la misma fue superada por la SCP 0618/2019-S3 de 13 de septiembre; iv) De los hechos se tiene que la autoridad demandada pretende despojarse de su competencia para conocer y resolver todos los incidentes y excepciones en la etapa preparatoria que no concluyó porque fue admitida la ampliación de denuncia; además la petición incidental de suspensión temporal de proceso le compete al Juez cautelar junto a la modificación de medidas cautelares, debiéndose tramitar ambas solicitudes conforme a procedimiento; y, v) Siendo su petición se conceda la tutela y se disponga dejar sin efecto el Auto de 6 de abril de 2022, y resuelva de inmediato la solicitud de salidas médicas y la modificación de medidas cautelares y la suspensión temporal del proceso ordenándose la emisión de oficios al Colegio Médico de Bolivia y al SLIM (fs. 291 a 293); el Auto de Admisión y señalamiento de audiencia de 08 de abril de 2022 (fs. 292 vta.); y, el Acta de Audiencia pública –incompleta– de 09 de abril de 2022 (fs. 287 a 290).
II.8. De la revisión del Sistema de Gestión Procesal de este Tribunal Constitucional Plurinacional, se tiene:
a) El expediente 47337-2022-95-AL, de acción de libertad interpuesta el 08 de abril de 2022, por Nelson Cauna Mamani contra Sandy Madeleine Rodríguez, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del departamento de La Paz, ingresado a este Tribunal el 11 de mayo de 2022.
b) El expediente 47057-2022-95-AL de acción de libertad –que ahora nos ocupa- interpuesta el 10 de abril de 2022 por Ángel Caune Mamani y Nelson Cauna Mamani contra Claudia Marcela Castro Dorado y Félix Orlando Rojas Alcon, Vocales de la Sala Penal Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz; y, Sandy Madeleine Rodríguez, Jueza Pública de la Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal Primera de Caranavi del mismo departamento, ingresado a este Tribunal el 28 de abril de 2022.