SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0617/2023-S2
Fecha: 04-Jul-2023
II. CONCLUSIONES
Del análisis y compulsa de los antecedentes que cursan en obrados, se establece lo siguiente:
II.1. El 12 de septiembre (no indica el año) se suscribió un acta de conformidad entre representantes de las comunidades de Chapichapini y Condado, referente al “acceso”, estudio técnico y apertura de dicho acceso, solicitando la comunidad de Chapichapini agua de riego para viabilizar el acceso por “el camino peatonal” hacia el cementerio (fs. 111 a 112).
II.2. El 11 de febrero de 2023, las precitadas Comunidades a través de sus autoridades suscribieron el acta de entendimiento respecto al conflicto del camino en el canal de riego de ambas comunidades. Por dicho documento, ambas entidades aceptaron el uso del camino que conectaba a la comunidad de Condado sin que la comunidad de Chapichapini perjudique la libre locomoción; por su parte, los comunarios de Condado se comprometieron a viabilizar el trabajo en el canal de riego en beneficio de Chapichapini. La misma fecha se suscribió el acta de desistimiento de la presente acción tutelar por parte de René Carrasco, Irma García de Vega y las autoridades Indígenas Originarias Campesino (IOC) de las precitadas Comunidades (fs. 140 a 141).
II.3. Cursan cédulas de identidad inherentes a los accionantes, de los cuales, sobresale que sólo tres nacieron en Luribay, siendo los demás son oriundos del departamento de La Paz y uno nacido en Sucre del departamento de Chuquisaca, no obstante ninguno de los demandantes de tutela tiene domicilio en Luribay ni en las Comunidades en cuestión, pues consignan direcciones en El Alto y en las capitales de los departamentos de La Paz y Chuquisaca. También resalta que en su mayoría comparten apellidos y viven en idénticos domicilios; lo que refleja indicios de parentesco, así se tienen los casos de Yuliana Molina García y Hernán Molina Cabrera con domicilio en la Calle Primero de Mayo, Primer Callejón 138 y en la av. Donoso Torrez 143 de la zona Villa Armonía de la ciudad Nuestra Señora de La Paz; Wilfredo, José Luis y Juan Ademar los tres de apellidos García Torrez que habitan en la calle Rodolfo Caroli 230 de la zona San Isidro de la misma ciudad; Boris Cristhian Carrasco Bernal y René Carrasco García quienes residen en la calle 22-B 521 en el Plan 405 de Ciudad Satélite; los esposos Irma García de Vega y Jorge Vega Quiroz domiciliados en av. Raúl Salmón 141 Zona 12 de octubre de El Alto; Shirley Jacqueline Vega García, Lorena Carla, Skarlet Jaqueline y Carlos Rodrigo los tres de apellidos Mejía Vega, cohabitan en la av. Unión 234 de la zona Villa Bolívar “A” de Nuestra Señora de La Paz; Ludwing Miguel Ángel Taboada Hurtado, nacido en Sucre del departamento de Chuquisaca; Leyla Claudia y Mauricio Alejandro ambos Taboada Ortega quienes viven en la av. Mercedes Camacho de Kunkar 2435 de la Zona 12 de octubre; Juan Ademar García Torrez, Cecilia Rocío de Alencar Fernández, Alejandra, Fabiola y Ximena las tres García Aragon con domicilio en calle Rodolfo Caroli 230 zona Bajo San Isidro (fs. 2 a 38).