SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0622/2023-S2
Fecha: 04-Jul-2023
I. ANTECEDENTES CON RELEVANCIA JURÍDICA
I.1. Contenido de la demanda
Por memorial presentado el 7 de abril de 2022, cursante de fs. 8 a 10, la accionante a través de su representante, expresó lo siguiente:
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 1 de abril de 2022, a horas 13:30, fue aprehendida y posteriormente remitida al Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, donde se fijó audiencia de consideración de las medidas de carácter personal, para horas 19:00 del 2 de ese mes y año, concluyendo la misma a horas 2:00 -se entiende del 3 de igual mes y año-, emitiéndose el Auto Interlocutorio 124/2022 de 2 de abril, que dispuso medidas sustitutivas a la detención preventiva, determinando su detención domiciliaria, arraigo y cancelación de una fianza económica, que fueron solicitadas por el Fiscal de Materia, siendo conducida a dependencias de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), lugar en el que permaneció hasta horas 23:00 del 4 del mes y año señalados, considerando que se encontraba indebidamente privada de su libertad hasta ese momento.
Es así que, para el cumplimiento de las medidas dispuestas, su pareja solicitó oficios a la Dirección General de Migraciones, con el fin de efectuar el correspondiente trámite, siendo rechazado porque el apellido materno estaba erróneamente escrito como “Callisaya” -con s-, siendo lo correcto con “z”, debiendo constar “Callizaya”, lo mismo ocurrió con la boleta de depósito judicial de la fianza económica, que tenía el mismo error en dicho apellido, siendo también rechazado; por lo que, pidió corregir esos errores, escribiendo su reclamo en el libro del litigante, manifestando que hasta el día de la audiencia de esta acción tutelar, no fueron subsanados.
Interpuesto el recurso de apelación incidental contra el Auto Interlocutorio 124/2022, que determinó la detención domiciliaria, la autoridad judicial demandada, ordenó se remitan actuados en el plazo de veinticuatro horas, sin embargo, la misma no fue cumplida por el Secretario demandado, a pesar que se trata de un caso con aprehendido.
Señaló que las acciones del órgano jurisdiccional lesionaron sus derechos, al ser inicialmente detenida indebidamente en celdas judiciales a pesar de contar con medidas sustitutivas, y haberle otorgado un plazo para cumplir lo determinado; preguntándose cómo podía cumplir esas medidas si se encontraba “en celdas” o con detención domiciliaria. También manifestó que, al emitirse el oficio de arraigo y la boleta para el empoce de la fianza económica, se cometieron errores al consignar su nombre -apellido materno-, extremos que hicieron inviable cumplir con las medidas dispuestas mediante Auto Interlocutorio 124/2022.
I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
Señaló como lesionado su derecho al debido proceso, vinculado a la libertad y de locomoción, así como el principio de celeridad; citando al efecto el art. 125 de la Constitución Política del Estado (CPE).
I.1.3. Petitorio
Solicitó se conceda la tutela; y en consecuencia, ordenar: a) Se emitan de manera inmediata, un nuevo mandamiento de arraigo y boleta de depósito judicial de fianza económica, para cumplir con las medidas dispuestas; y, b) Se remita la apelación incidental de forma inmediata -hizo notar que a pesar de estar cumpliendo con la detención domiciliaria, su derecho a la libertad ya fue vulnerado-.
I.2. Audiencia y Resolución de la Jueza de garantías
Celebrada la audiencia el 8 de abril de 2022, según consta en el acta cursante de fs. 23 a 28, se produjeron los siguientes actuados:
I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
La accionante a través de su representante sin mandato, ratificó in extenso los argumentos contenidos en la demanda tutelar, aunque de manera inentendible y confusa, añadiendo se conceda la tutela solicitada mediante la presente acción de libertad en su modalidad innovativa.
I.2.2. Informe de los demandados
Erika Neptali Aranda Uzquiano, Jueza de Instrucción Penal Primera de la Zona Sur de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe en audiencia, mediante el cual pidió se deniegue la tutela solicitada, con los siguientes argumentos: 1) Estando de turno ese fin de semana, atendió treinta audiencias con detenidos; entre ellos, de la ahora accionante; 2) En relación a la remisión del cuaderno de apelación, una vez concluida la audiencia, fue enviada en fotocopias a la Sala Penal -Segunda- del Tribunal Departamental de Justicia, conforme al oficio de remisión, que tiene el sello de recepción de la citada Sala; 3) Aclaró que el cuaderno de control jurisdiccional se encuentra con el juez natural; es decir, con el Juez de Instrucción Penal Quinto de la Capital del señalado departamento, en el entendido que el caso en cuestión se atendió en turno de fin de semana, motivo por el que no se pudo remitir dicho cuaderno a la presente audiencia de acción de libertad; 4) Señaló la audiencia de consideración de medidas de carácter personal para el 2 de abril de 2022, a horas 19:00; sin embargo, la imputada -ahora accionante- a esa hora y fecha, se encontraba sin su abogado defensor; por lo que, se declaró cuarto intermedio, y continuó atendiendo las otras audiencias programadas; reinstalada la misma concluyó a horas 1:25 de la madrugada del 3 de similar mes y año; 5) La impetrante de tutela, indicó que el Auto Interlocutorio 124/2022, que determinó medidas sustitutivas a la detención preventiva, consistentes en la detención domiciliaria, el cumplimiento del arraigo y la cancelación de una fianza económica, entre otras, fue apelado conforme a procedimiento, encontrándose pendiente de resolución, en esa razón, no se cumplió el principio de subsidiariedad; 6) Concluida la audiencia de consideración de medidas cautelares de carácter personal, inmediatamente se emitió el mandamiento de detención domiciliaria, que contiene el sello de la FELCC -de celdas judiciales, de 4 de igual mes y año-; el trámite en esa instancia, si bien demoró fue debido a la falta de autorización del encargado policial, que según los funcionarios policiales, no se encontraba en ese momento; motivo por el cual considera que fueron dichos funcionarios los que lesionaron los derechos de la solicitante de tutela, en el ámbito administrativo, permitiendo que continúe en celdas policiales; al respecto, la mencionada pudo interponer queja o alguna acción contra los mismos, para que cumplan sus funciones; 7) Por otra parte, para el cumplimiento de las medidas dispuestas, se otorgó el plazo de setenta y dos horas, estando la misma dentro del plazo dispuesto en el Auto Interlocutorio 124/2022; consiguientemente, no vulneró ningún derecho o garantía de la accionante; y, 8) Sobre el mandamiento de arraigo y la boleta de depósito judicial para la fianza económica, fueron emitidos como se dispuso, habiéndose apersonado al Juzgado a su cargo, el enamorado de la peticionante solicitante de tutela, Ever Gustavo Guarachi, a fin de recoger los documentos citados, indicándole que verifique los datos -nombres y apellidos- de la imputada, dando su conformidad y retirándose; sin embargo, al poco tiempo retornó al Juzgado, indicando que en ambos documentos, existía error en el apellido materno de la ahora impetrante de tutela, siendo atendido de manera inmediata; aclarando que, antes de recoger esos documentos, debió advertir el error que indicó, motivo por el que le rechazaron; cuando le exhortaron revisar los datos continuaba dentro del plazo de setenta y dos horas otorgados para cumplir lo determinado en el Auto Interlocutorio 124/2022, por lo que el derecho a la libertad de la accionante no fue lesionado.
Daniel Esteban Ochoa Pérez, Secretario del Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona sur de la Capital del departamento de La Paz, presentó informe oral en audiencia y solicitó se deniegue la tutela, en mérito a los siguientes fundamentos: i) El sábado 2 de abril de 2022, se llevó a cabo la audiencia de medidas cautelares de carácter personal, a instancias del Ministerio Público contra la hoy accionante, misma que concluyó el domingo 3 de abril por la madrugada; es decir, al día siguiente de su instalación; ii) Mediante Auto Interlocutorio 124/2022, se determinó la detención domiciliaria de la mencionada, e inmediatamente concluida la audiencia se libró el mandamiento de detención domiciliaria; sin embargo, todo el día domingo 3 de igual mes y año, hasta el mediodía del lunes 4 de ese mes y año, recién se apersonó su abogado, reclamando “…porque no libramos el mandamiento…” (sic) y que “iba a accionar”; por Secretaría se le informó que debía de cumplir con las medidas dispuestas, en especial, con el depósito judicial de la fianza económica; iii) Su persona conjuntamente con Ever Gustavo Guarachi -enamorado de la impetrante de tutela-, se apersonó a dependencias de celdas policiales, aproximadamente a horas 15:00, con el mandamiento de detención domiciliaria; empero, le pidieron que retorne a las 18:00 porque no se encontraba su superior, quien da la autorización; regresando a la hora indicada, los mismos funcionarios policiales volvieron a indicar que aguarde, porque el encargado de firmar y sellar no se encontraba; una hora después retornó a esas dependencias, reiterando su conducta los funcionarios policiales, sin querer liberar a la ahora accionante, hechos que se realizaron en presencia del citado Ever Gustavo Guarachi, ante esa conducta, les refirió que elevaría informe, y que la parte interesada considere las acciones que pueda ejercer contra los policías, y sólo de esa manera liberaron a la hoy accionante; iv) Aclaró que Ever Gustavo Guarachi, se apersonó al Juzgado señalado el 4 de abril de 2022 por la tarde, quien dijo ser enamorado de la imputada, con el objeto de colaborar con los trámites, a quién se le entregó el mandamiento de arraigo y la boleta de depósito judicial de la fianza económica, recomendándole que revise si los datos escritos estaban correctos, dando su conformidad, motivo por el que se le entregó los mismos; y, v) Contra el Auto Interlocutorio 124/2022 que determinó la detención domiciliaria y otras medidas, la peticionante de tutela interpuso recurso de apelación, habiéndose remitido el cuaderno de apelación a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro del plazo previsto; por lo que, pidió se deniegue la tutela.
I.2.3. Resolución
La Jueza de Sentencia Penal Cuarta de la Capital del departamento de La Paz, constituida en Jueza de garantías, mediante Resolución 20/2022 de 8 de abril, cursante de fs. 29 a 32, concedió en parte la tutela solicitada, de forma simplemente declarativa, en favor de la accionante, solamente respecto a la extensión del mandamiento de detención domiciliaria, ya que verificó dilación de casi un día en la emisión del mismo y su efectivización, exhortando a que en futuras actuaciones se observe la celeridad en actos relacionados con el derecho a la libertad de las personas. Determinación asumida con base en los siguientes fundamentos: a) A través del Auto Interlocutorio 124/2022, emitido por la autoridad demandada en audiencia instalada el 2 de abril de 2022, que concluyó el domingo 3 del mismo mes y año, a horas 1:25, se determinó la medida sustitutiva de la detención domiciliaria y la fianza económica, entre otras, a favor de la ahora accionante; b) El mandamiento de detención domiciliaria fue librado concluida la audiencia y efectivizado el 4 de abril de 2022, encontrándose la impetrante de tutela cumpliendo con la medida dispuesta; sin embargo, la accionante permaneció en celdas judiciales aproximadamente veinticuatro horas más, no obstante de contar con la detención domiciliaria a su favor, que debió efectivizarse de forma inmediata, por lo que se verificó una dilación indebida que incidió en la vulneración del derecho a la libertad; c) La remisión del cuaderno de apelación, conforme a los oficios que hicieron llegar en copias legalizadas a la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, tiene fecha de recepción de 11 de igual mes y año, por la práctica que realizan en esa Sala Penal; si bien, no se observó el plazo de veinticuatro horas establecido en la norma procesal adjetiva; empero, la jurisprudencia constitucional, fijó hasta el máximo de tres días para la remisión del cuaderno de apelaciones en distritos judiciales con bastante carga procesal, como en los departamentos del eje central, más aun, considerando que el Juzgado de Instrucción Penal Primero de la Zona Sur de la Capital del referido departamento, se encuentra alejado del Edificio Central donde funcionan las Salas Penales, además, que “…en la semana de turno…” (sic) -fin de semana- se llevaron a cabo treinta audiencias de medidas cautelares, cuyas resoluciones también son tramitadas en apelación; y, d) En relación a las equivocaciones contenidas en el mandamiento de arraigo y en la boleta de depósito judicial de la fianza económica, no existe nexo causal entre la emisión de esos documentos por dicho Juzgado, que constituían la condición para la emisión del mandamiento de detención domiciliaria, siendo que los encargados de tramitarlas eran las personas que colaboraban a la demandante de tutela, que debieron revisar minuciosa y exhaustivamente dichos documentos al momento de recogerlos; es decir, advertir cualquier error u omisión de forma inmediata, antes de presentarlos a la instancia correspondiente, siendo comprensible el error cometido por la enorme carga procesal en días de turno del mencionado Juzgado, no evidenciándose vulneración a derecho alguno que haya incidido en la libertad de la demandante de tutela.
En vía de aclaración, la autoridad judicial hoy demandada señaló a la Jueza de garantías que en su Resolución no mencionó a qué hora concluyó la audiencia de medidas cautelares, siendo por la madrugada del 3 de abril de 2022, y era difícil remitir en ese momento el mandamiento de detención domiciliaria, tanto para la recepción como para los trámites administrativos en celdas judiciales, puesto que los trámites pertinentes en su Juzgado se efectuaron hasta las 5:00 horas de la madrugada de la fecha indicada, aproximadamente.
La Jueza de garantías aclaró que si bien el mandamiento de detención domiciliaria no se pudo efectivizar el domingo 3 de abril de 2022 en la madrugada, el mismo tendría que haber sido emitido en horas de la tarde de esa fecha, ya que el Juzgado a cargo de la autoridad demandada continuaba de turno; sin embargo, tanto la fecha de emisión como la recepción del referido mandamiento es de 4 de igual mes y año.